Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del Veinticinco (25) de Marzo de 2013, la exposición Inhibitoria declarada en la presente causa por la abogada MARINA ORTIZ MALAVE, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:

Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la mentada funcionaria, a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

Para decidir, se observa:

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por DIVORCIO, tiene incoado el ciudadano JUAN VELASQUEZ en contra de la ciudadana LORENA DEL VALLE RODRIGUEZ.

La nombrada Jueza, expuso lo siguiente:

“ …en el dia de hoy después de haber revisado minuciosamente las actas de la presente causa distinguida con el Nº 16.780, (nomenclatura interna de ese juzgado), contentivo del juicio de DIVORCIO, instaurado por el ciudadano JUAN ALEXANDER VELASQUEZ GAMERO, en contra de la ciudadana LORENA DEL VALLE RODRIGUEZ MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.436.017, se observa que ese Juzgado de Alzada en su decisión de fecha 25/07/2012 declaro NULA la sentencia inserta del folio 116 al127 dictada por este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2011 y ordeno reponer la causa al estado de nombramiento de nuevo defensor judicial para la contestación de la demanda, en tal sentido esta juzgadora considera que por virtud de la reposicion ordenada en la decisión del juzgado de alzada será menester emitir en definitiva un pronunciamiento sobre el principal pleito sobre el cual esta juzgadora ya emitio opinión, declarando SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN ALEXANDER VELASQUEZ GAMERO. En virtud de la circunstancia arriba indicada esta juzgadora estima que pudiera estar comprometida mi imparcialidad como funcionario judicial y por ende procedo a plantear mi INHIBICION para seguir conociendo de la presente causa, y así lo declaro en la presente acta de conformidad con el artículo 82, Numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 84 eiusdem, solicitando al Juez Superior que conozca de la presente inhibición, la declare con lugar. Es todo….”

Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el sub iudice, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro del supuesto previsto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Jueza inhibido, se pronuncio sobre el fondo del asunto y que en fecha 25/07/2012 este Juzgado Superior, dictara sentencia declarando NULA y ordeno reponer la causa al estado de nombramiento de un nuevo defensor judicial, razón por la cual procedió a plantear formalmente su inhibición en la presente acta, todo lo anterior lo expone en su acta de inhibición efectuada en el juicio que por DIVORCIO, tiene incoado el ciudadano JUAN VELASQUEZ en contra de la ciudadana LORENA DEL VALLE RODRIGUEZ, y no teniendo motivos este jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la abogada MARINA ORTIZ MALAVE, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DECISION

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la abogada MARINA ORTIZ MALAVE, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López,
Seguidamente y en esta misma fecha siendo las Tres y Veinticinco minutos de la Tarde (03:25 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López,
JFHO/lal/mel
Exp. Nº 13-4486