De las partes, sus apoderados y de la causa

REGULACION DE COMPETENCIA

Se reciben en esta Alzada las actuaciones que conforman el presente expediente, con ocasión a la REGULACION DE COMPETENCIA FORMULADA DE OFICIO CON MOTIVO DEL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA declarado mediante auto cursante del folio 148 al 152, de fecha 22 de marzo de 2013, por el juez cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo del abogado JOSE SARACHE MARIN, con motivo de la demanda de RENDICION DE CUENTAS incoada por los abogados IVAN VICENTE IBARRA GUEVARA, ONDINA DE JESUS RIVAS AZOCAR y MIGUEL ANGEL VICENTI BELLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.013.982, 17.069.789 y 12.068.901, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.089, 124.628 y 95.277 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: CARLOS ISAIAS SANCHEZ MILLA, JEHAD MOHAMED HAJ YOUSSEF, KHALED YOUSSEF WEHBE HASSAN, MARCELINO DE JESUS MARCANO LOPEZ y SIMON ERNESTO ARREAZA TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.341.918, 16.024.247, 16.024.247, 16.617.568, 4.582.751 y 6.554.185 respectivamente, en su condición de (Sic...) Miembros de la Junta Directiva y Socios Activos de la Sociedad Mercantil HOSPITAL DE CLINICAS MANUEL PIAR S.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de Puerto Ordaz en fecha 26 de Agosto de 2008, bajo el Nº 49, Tomo: 47-A-Pro; en contra del ciudadano ALI HUSSEIN ABBOUD HEJEIGE, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.510.788, en su carácter de (Sic...) “...Director-PRESIDENTE y SOCIO PRINCIPAL...”, en cuyo auto el juez a cargo del referido Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, supra mencionado, declaró que (Sic...) “...EL COMPETENTE PARA CONOCER DE ASUNTO POR LA CUANTIA ES EL TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, por lo que NO ACEPTA LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA QUE LE ATRIBUYE EL MENCIONADO JUZGADO.”; y tales actuaciones han quedado anotadas bajo el expediente Nº 13-4471.

Estando este Tribunal dentro de la oportunidad correspondiente para resolver sobre lo aquí planteado, previamente observa:

CAPITULO PRIMERO

Antecedentes

1.1.- Sobre las actuaciones remitidas, relacionadas con la Regulación de Competencia solicitada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consta el expediente de la causa principal junto con Cuaderno de Medidas, siendo remitidas las mismas en original por el tribunal en conflicto, relacionadas con la demanda de RENDICION DE CUENTAS, del expediente de su nomenclatura (Sic…) 43.196, que contiene lo siguiente:

- A los folios 2 al 81, inclusive de este expediente, escrito contentivo de la demanda de RENDICION DE CUENTAS, presentada el 20 de diciembre de 2012; incoada por los abogados IVAN VICENTE IBARRA GUEVARA, ONDINA DE JESUS RIVAS AZOCAR y MIGUEL ANGEL VICENTI BELLO, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: CARLOS ISAIAS SANCHEZ MILLA, JEHAD MOHAMED HAJ YOUSSEF, KHALED YOUSSEF WEHBE HASSAN, MARCELINO DE JESUS MARCANO LOPEZ y SIMON ERNESTO ARREAZA TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.341.918, 16.024.247, 16.024.247, 16.617.568, 4.582.751 y 6.554.185 respectivamente, quienes actúan en su condición de (Sic...) Miembros de la Junta Directiva y Socios Activos de la Sociedad Mercantil HOSPITAL DE CLINICAS MANUEL PIAR S.A.”, en contra del ciudadano ALI HUSSEIN ABBOUD HEJEIGE, como (Sic...) “...Director-PRESIDENTE y SOCIO PRINCIPAL...de la Sociedad Mercantil HOSPITAL DE CLINICAS MANUEL PIAR S.A.,” todos suficientemente identificados ut supra., junto con recaudos anexos que rielan a los folios 8 3 al 101, inclusive.

- A los folios 102 al 104, inclusive de este expediente, consta auto de fecha 23 de enero de 2010, mediante el cual el Tribunal Tercero del Municipio Caroní de este Circuito y Circunscripción Judicial, admite la demanda de RENDICION DE CUENTAS ut supra, y ordena intimar al ciudadano HUSSEIN ABBOUD HEJEIGE, a objeto que rinda las cuentas requeridas por la parte actora.

- Mediante auto de fecha 28/01/2013, el Tribunal Tercero del Municipio Caroní de este Circuito y Circunscripción Judicial, acuerda proveer lo conducente respecto a la medida solicitada por la parte actora.

- Consta a los folios 109 y 110 de este expediente, diligencia presentada el 31/01/2013 por los prenombrados abogados, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: CARLOS ISAIAS SANCHEZ MILLA, JEHAD MOHAMED HAJ YOUSSEF, KHALED YOUSSEF WEHBE HASSAN, MARCELINO DE JESUS MARCANO LOPEZ y SIMON ERNESTO ARREAZA TORRES, quienes actúan en su condición de (Sic...) Miembros de la Junta Directiva y Socios Activos de la Sociedad Mercantil HOSPITAL DE CLINICAS MANUEL PIAR S.A.”, suficientemente identificados ut supra; mediante la cual solicitan, que la citación de la parte demandada, sea practicada en el Centro Comercial Dos Rios, HOSPITAL DE CLINICAS MANUEL PIAR, S.A. Av. Manuel Piar, cruce con Av. Siete, Urb. Primero de Mayo, San Félix, Edo. Bolívar.

- A los folios 112 y 113, consta escrito presentado el 04/02/2013, mediante el cual la representación judicial de la parte actora del juicio principal, solicitan se libren Oficios tanto al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Edo. Bolívar y al Registro Subalterno del Municipio Caroní, a objeto de informarle sobre las medidas cautelares decretadas.

- Se observa al folio 115, diligencia de fecha 26/02/2013, mediante la cual, comparece el ciudadano ALI HUSSEIN ABBOUD HEJEIGE, supra identificado, asistido por el abogado JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.631, quien se da por citado de la demanda de Rendición de Cuentas incoada en su contra.

- Consta a los folios 118 al 134, inclusive, actuaciones relacionadas con la RECUSACIÓN planteada en fecha 26/02/2013 por el ciudadano ALI HUSSEIN ABBOUD HEJEIGE, supra identificado, en contra de la juez del juicio principal, a cargo del Juzgado Tercero del Municipio Autónomo Caroní de este Circuito y Circunscripción Judicial, abogada MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ.

- Consta al folio 134, que por acto de Distribución de fecha 11/03/2013, correspondió el conocimiento de la causa, al Tribunal Primero del Municipio Caroní de este Circuito y Circunscripción Judicial, cuyas actuaciones recibiera el 12/03/2013, tal como consta al vuelto del citado folio.

- Se constata al folio 135, que la jueza a cargo del Tribunal Primero del Municipio Caroní de este Circuito y Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la causa en fecha 13/03/2013.

- Consta del folio 136 al 145, inclusive, la decisión dictada el 14/03/2013, mediante el cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la abogada ANA MERCEDES VALLE, se declara incompetente por la cuantía para conocer la demanda de RENDICION DE CUENTAS en comento, y procedió a declinar la competencia a alguno de (Sic...) los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ordenando la remisión del Exp., al Juzgado Distribuidor, junto con Oficio Nº 0159-13, inserto al folio 146, correspondiendo su conocimiento, tal como se observa al folio 147, al Tribunal hoy en conflicto negativo de la competencia, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial; cuyo juzgado recibió las actuaciones el 19/03/2013, así consta al vuelto del folio 147.

- Y a los folios 148 al 152, inclusive, por auto de fecha 22/03/2013 el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, a cargo del abogado JOSE SARACHE MARIN, se declaró incompetente para conocer de la causa y como consecuencia de ello NO ACEPTA LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA atribuida a ese Despacho por el Tribunal Primero del Municipio Caroní de este Circuito y Circunscripción Judicial, bajo el argumento que en el caso en estudio, no se encuentra establecida cual es la cuantía del proceso, entre otras consideraciones.

- Consta del folio 153 al 220, inclusive de este expediente, que en fecha 01/04/2013, compareció la representación judicial de la parte actora del juicio principal, supra mencionados, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, a presentar escrito contentivo que contiene REFORMA A LA DEMANDA que encabeza estas actuaciones de fecha 20/12/2012, en la cual, exactamente en el particular referido a (Sic...) “ DE LA ESTIMACION DE LA DEMANDA” – folio 217 – proceden a la estimar la misma en la cantidad DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOPS (Bs.287.904,00), (Sic...) “DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.999 UT.),...”.

CAPITULO SEGUNDO

Argumentos de la decisión

El caso sometido al conocimiento de este Tribunal, corresponde a un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA planteado por auto de fecha 22/03/2013 – folios 148 al 152, inclusive - por el juez a cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, abogado JOSE SARACHE MARIN, en el juicio de RENDICION DE CUENTAS incoado por los abogados IVAN VICENTE IBARRA GUEVARA, ONDINA DE JESUS RIVAS AZOCAR y MIGUEL ANGEL VICENTI BELLO, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: CARLOS ISAIAS SANCHEZ MILLA, JEHAD MOHAMED HAJ YOUSSEF, KHALED YOUSSEF WEHBE HASSAN, MARCELINO DE JESUS MARCANO LOPEZ y SIMON ERNESTO ARREAZA TORRES, en su condición de (Sic...) Miembros de la Junta Directiva y Socios Activos de la Sociedad Mercantil HOSPITAL DE CLINICAS MANUEL PIAR S.A.”, en contra del ciudadano ALI HUSSEIN ABBOUD HEJEIGE, como (Sic...) “...Director-PRESIDENTE y SOCIO PRINCIPAL...de la Sociedad Mercantil HOSPITAL DE CLINICAS MANUEL PIAR S.A.,” todos suficientemente identificados up supra. El mencionado juez declinante motiva su rechazo, en lo siguiente (Sic...) “...La honorable Jueza 1era de Municipio Caroní, cuando emite su pronunciamiento de incompetencia por la cuantía hace un ejercicio matemático, realizando un análisis de lo plasmado en el numeral 4 del libelo de la demanda en relación al petitorio, ahora bien con tal petición, se refiere a que el demandado justifique sus actividades como administrador en relación a los montos dispuestos en la cuenta corriente a que se hace referencia en el, mas sin embargo no comparte este Tribunal que el monto señalado en ellas sea el monto de la pretensión o pueda entenderse como tal, máxime cuando el Tribunal 1eo de Municipio Caroní, en su decisión, NO ESTABLECE cual es la cuantía, de acuerdo a las reglas existentes al respecto, y si la contraparte esta en desacuerdo deberá en la contestación de la demanda, realizar su oposición a la cuantía por exagerada o insuficiente, para que el Tribunal como punto previo en la sentencia decida sobre la misma, pero en esta etapa no puede establecerse tal determinación, por tales consideraciones y al No estar determinada la cuantía ni por la demandante, ni por el Tribunal 1ro de Municipio Caroní, considera este Juzgador que EL COMPETENTE PARA CONOCER DE ESTE ASUNTO POR LA CUANTIA ES EL TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, por lo que NO ACEPTA LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA QUE LE ATRIBUYE EL MENCIONADO JUZGADO.. (...).

Sentado lo anterior, este Tribunal al efecto observa:

2.1. De la Competencia

Planteado así el caso sub examine, esta Alzada previo a cualquier otro pronunciamiento pasa a determinar su competencia para conocer del presente asunto, y a tal efecto observa que, de acuerdo a lo dispuesto por el legislador patrio en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, entre otras cosas señala que el Juez que a su vez se declare incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia, y el funcionario llamado a resolver tal conflicto, es el Juez Superior común a ambos tribunales, o el Tribunal Supremo de Justicia a falta de Juez Superior común en referencia.

En el presente caso, existen dos (2) Tribunales en conflicto de no conocer, los cuales son, Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo actualmente en la persona de la abogada ANA MERCEDES VALLEE, quien en fecha 14 de Marzo de 2013, tal como riela a los folios 136 al 145, inclusive, declinó en alguno de (Sic...) los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cuyo conocimiento, tal como se desprende al folio 147 de este expediente, correspondió al tribunal que peticionó la regulación de la competencia en fecha 22/03/2013, así consta al folio 148, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, abogado JOSE SARACHE MARIN; por lo que, siendo que el órgano superior común a ambos, es este Tribunal de Alzada a quien le corresponde la resolución del presente caso, en efecto debe este Tribunal asumir la competencia a fin de establecer a que Juzgado le corresponde conocer la demanda que por RENDICION DE CUENTAS, tienen incoado los abogados IVAN VICENTE IBARRA GUEVARA, ONDINA DE JESUS RIVAS AZOCAR y MIGUEL ANGEL VICENTI BELLO, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: CARLOS ISAIAS SANCHEZ MILLA, JEHAD MOHAMED HAJ YOUSSEF, KHALED YOUSSEF WEHBE HASSAN, MARCELINO DE JESUS MARCANO LOPEZ y SIMON ERNESTO ARREAZA TORRES, en su condición de (Sic...) Miembros de la Junta Directiva y Socios Activos de la Sociedad Mercantil HOSPITAL DE CLINICAS MANUEL PIAR S.A.”, en contra del ciudadano ALI HUSSEIN ABBOUD HEJEIGE, como (Sic...) “...Director-PRESIDENTE y SOCIO PRINCIPAL...de la Sociedad Mercantil HOSPITAL DE CLINICAS MANUEL PIAR S.A.,”, todos suficientemente identificados up supra, y así se decide.

2.2.- De la resolución de la Regulación de Competencia.

En el caso sub examine, resulta evidente que el conflicto planteado entre ambos tribunales suficientemente identificados precedentemente, surge por efecto, en que la parte actora del juicio principal no estimó en el libelo contentivo de su pretensión que encabeza las actuaciones de este expediente – folios 2 al 81, inclusive - la cuantía para accionar, primeramente ante un tribunal de Municipio, tal como así efectivamente ocurrió. Constatándose del auto emitido por la jueza del Tribunal Primero del Municipio Caroní de este Circuito y Circunscripción Judicial, de fecha 14/03/2013, inserto del folios 136 al 145, inclusive, que en atención a tal incertidumbre, la señalada jueza procedió a establecer el valor de la pretensión en comento, realizando una sumatoria de las cantidades a que hacen referencia la parte actora en el señalado libelo, de lo cual obtuvo como resultado que lo demandado supera los (Sic...) “...Trescientos Veintiún Mil Bolívares (Bs.321.000,00), o su equivalente de Tres Mil unidades Tributarias (3.000 U/T),...”, por lo que, deduce que deben conocer los (Sic...) “Tribunales de Municipio.”, y declina la competencia por la cuantía en uno de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de este Circuito y Circunscripción Judicial, conforme a lo dispuesto en el Art. 1, Literal a) de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18/03/2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 02/04/2009, en concordancia con el Primer Aparte del Art. 60 del C.P.C., y los Arts. 30 y 31, eiusdem, y el Art. 70, Numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Debiendo destacar este juzgador, que el Tribunal al cual le ha sido atribuida por éste último – Tribunal de Municipio - la competencia por la cuantía, de seguidas rechazó la misma, y en su lugar plantea la Regulación de Competencia mediante auto de fecha 22/03/2013, tal como se evidencia del folio 148 al 152, inclusive, coligiendo que la actividad realizada por la jueza declinante, es una obligación de las partes conforme al dispositivo legal dispuesto en el Art. 340 del C.P.C., motivando de la misma manera su rechazo, en que existen reglas en cuanto a la estimación de la cuantía, caso en el cual, si la parte accionada no está conforme con la estimación efectuada por el actor, le corresponde en la contestación efectuar su oposición por exagerada o insuficiente, a los efectos, que el tribunal como punto previo, lo resuelva, aclarando además, sobre la imposibilidad del juzgador de establecer determinación por tales consideraciones, concluyendo, que al no estar determinada la cuantía, ni por la parte demandante, ni por el tribunal declinante – el Tribunal de Municipio – el competente para conocer de la demanda precedentemente señalada, es el Tribunal Primero del Municipio Caroní de este Circuito y Circunscripción Judicial.

Ahora bien, antes de proseguir en la resolución de este conflicto planteado por ambos tribunales, debe distinguirse además, que luego de las decisiones tomadas en cuanto al rechazo de conocer de la demanda aquí identificada, de fechas 13/03/2013 y 22/003/2013, ocurre que en fecha 01/04/2013, comparecen los abogados los abogados IVAN VICENTE IBARRA GUEVARA, ONDINA DE JESUS RIVAS AZOCAR y MIGUEL ANGEL VICENTI BELLO, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: CARLOS ISAIAS SANCHEZ MILLA, JEHAD MOHAMED HAJ YOUSSEF, KHALED YOUSSEF WEHBE HASSAN, MARCELINO DE JESUS MARCANO LOPEZ y SIMON ERNESTO ARREAZA TORRES, en su condición de (Sic...) Director Administrativo el primero de los nombrados, y los tres últimos en su carácter de miembros de la Junta Directiva, y el último en su carácter de ex director administrativo, y... Socios Activos de la Sociedad Mercantil HOSPITAL DE CLINICAS MANUEL PIAR S.A.”, y presentan escrito inserto a los folios 153 al 220, inclusive de este expediente, mediante el cual REFORMAN LA DEMANDA presentada el (Sic...) “Dieciocho (18) de Diciembre del 2.012,...”, que por ser un hecho de notoriedad judicial, tal como se desprende, exactamente al Vuelto del folio 81, ello ocurrió el 20/12/2013. Que de una revisión minuciosa efectuada al mismo, encuentra este sentenciador que la mencionada representación judicial de la parte actora, particularmente en el Capitulo VII, al folio 217, estima la demanda de RENDICION DE CUENTAS en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOPS (Bs.287.904, 00), (Sic...) “DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.999 UT.),...”.

No obstante a lo anterior, y en análisis del caso de autos, es conveniente hacer la observación, que con respecto al valor de la demanda, ello se encuentra regulado en los artículos 30 y ss., del Código de Procedimiento Civil, y en lo atinente al artículo 38 eiusdem, se destaca lo siguiente:

“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.
El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo en la sentencia definitiva.
Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetebncia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originalmente.”

De igual manera, en relación al indicado dispositivo legal conviene citar la sentencia reiterada No. 0012, de fecha 17 de Febrero de 2.000, emanada de la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, Exp. Nº 97-0189, que dejó sentado lo siguiente:

“…El vigente Código de Procedimiento Civil, en su artículo 38, agrega un nuevo elemento al señalar que el demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada…(…) conviene revisar si efectivamente la doctrina anotada supra es aplicable bajo la vigencia del actual Código de Procedimiento Civil(…) en aplicación a lo antes expuesto en lo sucesivo se podrán observar los siguientes supuestos: a) Si el actor no estima la demanda siendo apreciable en dinero, él debe cargar con las consecuencias de su falta, quedando sin estimación la demanda. b) Si el demandado no rechaza la estimación en la oportunidad de la contestación, la estimación del actor será la cuantía definitiva del juicio. c) Si el demandado contradice pura y simplemente la estimación del actor sin precisar si lo hace por insuficiente o exagerada, se tendrá como no hecha oposición alguna, en razón de que el Código limita esa oposición y obliga al demandado a alegar un hecho nuevo que debe probar, como es que sea reducida o exagerada la estimación efectuada, pudiendo proponer una nueva cuantía. Alegatos que debe probar so pena de quedar definitiva la estimación hecha por el actor. D) La Sala puede establecer definitivamente la cuantía únicamente del análisis de los elementos de cálculo contenido en el propio libelo de la demanda…”

En sintonía con lo anterior la sentencia de fecha 30 de Marzo de 1989, de la Sala de Casación Civil, de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Luis Dario Velandia, dejó sentado lo que a continuación se transcribe:
“… el Legislador consagró un derecho para el demandado de impugnar la estimación de la demanda por insuficiente o por exagerada, pero lo impuso también una carga, que fue la de formular su contradicción en la oportunidad de contestar el fondo de la demanda. en consecuencia, debe aceptarse que la oportunidad de presentar los informes, no es el momento procesal para impugnar o contradecir la estimación de la demanda, por cuanto si (…) al momento de contestar la demanda al demandado no impugnó la estimación hecha por el actor, queda fija la estimación de la cuantía señalada …”

En sintonía de todo lo precedentemente establecido este sentenciador resalta lo discordante del razonamiento efectuado por la jueza a cargo del Tribunal Primero del Municipio Caroní de este Circuito y Circunscripción Judicial, cuando es claro, tal como lo apunta el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, que la defensa que establece la norma contra la estimación de la demanda es la impugnación de la misma, lo cual sería el rechazo de la estimación por considerarla insuficiente, pero en el acto de la contestación de la demanda, y su resolución debe efectuarse como punto previo en la sentencia definitiva del juicio principal, resultando desacertada la actuación del señalado Tribunal de Municipio con base a este motivo. En consideración a lo precedentemente expuesto, el Tribunal sólo podía rechazar la competencia por la cuantía y a su vez declinar, por la estimación realizada, según el caso, de acuerdo a los supuestos previstos en el aludido artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, por tanto en atención al debido proceso y a la garantía de la tutela judicial efectiva esta Alzada, en consonancia con el razonamiento precedentemente expuesto, y volviendo al caso sub examine, a juicio de este sentenciador, en conformidad con lo dispuesto en el Art. 1, Literal a) de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18/03/2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, que establece:

“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en material Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”
(Http:ww.tsj.gov.ve/información/resoluciones/sp/resoluciónSP_0000897.html.).

Resulta incuestionable en virtud que la cuantía para accionar ante un Tribunal de Municipio, no debe exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), independientemente del tipo de procedimiento a seguir, sea breve u ordinario, que la demanda de RENDICION DE CUENTAS incoada por los abogados IVAN VICENTE IBARRA GUEVARA, ONDINA DE JESUS RIVAS AZOCAR y MIGUEL ANGEL VICENTI BELLO, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: CARLOS ISAIAS SANCHEZ MILLA, JEHAD MOHAMED HAJ YOUSSEF, KHALED YOUSSEF WEHBE HASSAN, MARCELINO DE JESUS MARCANO LOPEZ y SIMON ERNESTO ARREAZA TORRES, en su condición de (Sic...) Miembros de la Junta Directiva y Socios Activos de la Sociedad Mercantil HOSPITAL DE CLINICAS MANUEL PIAR S.A.”, en contra del ciudadano ALI HUSSEIN ABBOUD HEJEIGE, como (Sic...) “...Director-PRESIDENTE y SOCIO PRINCIPAL...de la Sociedad Mercantil HOSPITAL DE CLINICAS MANUEL PIAR S.A.,”, su conocimiento para proseguirla hasta cumplir con su finalidad y sentenciarlo tal como se infiere de la Resolución supra transcrita, que dispone la cuantía para accionar en los Tribunales de Municipio, se determina con meridiana claridad, que la competencia por la cuantía en el caso que nos ocupa está atribuida a los Tribunales Civiles de Municipio, correspondiendo por tanto, que la demanda de autos, corresponde al juzgado declinante, esto es el Tribunal Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y, así se establece.

Siendo ello así, en observación de lo antes señalado, encuentra este juzgador que en el caso comentado en relación con la causa principal, tal como se colige del folio 115 de este expediente, la parte demandada se dio por citada en fecha 27/02/2013, destacando además, que hasta la fecha de plantearse el conflicto negativo de competencia por la cuantía, conste en autos que la demandada procediera a dar contestación a la demanda incoada en su contra, que conforme al Art. 343 del C.P.C., del cual emergen distintas oportunidades en el actor reformar o cambiar su demanda, a saber: a) Antes de la admisión; b) Entre la admisión de la demanda y la notificación o citación (efectivas) del demandado; y c) Luego de la citación y antes de la contestación; presupuestos que no constituyen limitación alguna para que el actor procediera a reformar su demanda, en virtud de lo cual, encontró este sentenciador, que en la causa principal, al no haberle precluìdo al actor la oportunidad o posibilidad para reformar o modificar su demanda, pues la reforma del juicio principal se produjo luego de la citación del demandado y antes de la contestación, situación que constituyó el punto concluyente para decidir cual era el tribunal competente por la cuantía para conocer de la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS presentada el 20/02/2012 y reformada el 16/04/2013, tal como se desprende a los folios 2 al 81, inclusive, y folios 153 al 220, inclusive de este expediente, y así se establece.

Por lo que siendo ello así, considera este Juzgador que la demanda de RENDICION DE CUENTAS incoada por los abogados IVAN VICENTE IBARRA GUEVARA, ONDINA DE JESUS RIVAS AZOCAR y MIGUEL ANGEL VICENTI BELLO, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: CARLOS ISAIAS SANCHEZ MILLA, JEHAD MOHAMED HAJ YOUSSEF, KHALED YOUSSEF WEHBE HASSAN, MARCELINO DE JESUS MARCANO LOPEZ y SIMON ERNESTO ARREAZA TORRES, en su condición de (Sic...) Miembros de la Junta Directiva y Socios Activos de la Sociedad Mercantil HOSPITAL DE CLINICAS MANUEL PIAR S.A.”, en contra del ciudadano ALI HUSSEIN ABBOUD HEJEIGE, como (Sic...) “...Director-PRESIDENTE y SOCIO PRINCIPAL...de la Sociedad Mercantil HOSPITAL DE CLINICAS MANUEL PIAR S.A.,”, supra identificados, debe ser conocida por el Tribunal Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la abogada ANA MERCEDES VALLEE.

Ante tal planteamiento y conteste con la jurisprudencia señalada y la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18/03/2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, encuentra este juzgador que la incompetencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo del abogado JOSE SARACHE MARIN, relacionada con la cuantía resulta acertada, cuya acción corresponde su conocimiento a los juzgados civiles de Municipio, concluyendo quien aquí sentencia que no estuvo ajustado a derecho la decisión de fecha 14 de Marzo de 2013, que riela a los folios 136 al 145, inclusive, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la abogada ANA MERCEDES VALLEE, en la demanda de RENDICION DE CUENTAS incoada por los abogados IVAN VICENTE IBARRA GUEVARA, ONDINA DE JESUS RIVAS AZOCAR y MIGUEL ANGEL VICENTI BELLO, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: CARLOS ISAIAS SANCHEZ MILLA, JEHAD MOHAMED HAJ YOUSSEF, KHALED YOUSSEF WEHBE HASSAN, MARCELINO DE JESUS MARCANO LOPEZ y SIMON ERNESTO ARREAZA TORRES, en su condición de (Sic...) Miembros de la Junta Directiva y Socios Activos de la Sociedad Mercantil HOSPITAL DE CLINICAS MANUEL PIAR S.A.”, en contra del ciudadano ALI HUSSEIN ABBOUD HEJEIGE, como (Sic...) “...Director-PRESIDENTE y SOCIO PRINCIPAL...de la Sociedad Mercantil HOSPITAL DE CLINICAS MANUEL PIAR S.A.,”, supra identificados y, en consecuencia resulta competente para conocer de la presente causa, este último, Tribunal Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y, así se decidirá en la dispositiva de este fallo.
De igual manera, se le hace el señalamiento al juez declinante que en lo sucesivo se abstenga de enviar al Tribunal de Alzada, las ACTUACIONES ORIGINALES del Expediente que da lugar al conflicto negativo de competencia, ello en atención a lo dispuesto en el Art. 71 del Código de procedimiento Civil y, así se establece.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: COMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la demanda de RENDICION DE CUENTAS incoada por los abogados IVAN VICENTE IBARRA GUEVARA, ONDINA DE JESUS RIVAS AZOCAR y MIGUEL ANGEL VICENTI BELLO, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: CARLOS ISAIAS SANCHEZ MILLA, JEHAD MOHAMED HAJ YOUSSEF, KHALED YOUSSEF WEHBE HASSAN, MARCELINO DE JESUS MARCANO LOPEZ y SIMON ERNESTO ARREAZA TORRES, en su condición de (Sic...) Miembros de la Junta Directiva y Socios Activos de la Sociedad Mercantil HOSPITAL DE CLINICAS MANUEL PIAR S.A.”, en contra del ciudadano ALI HUSSEIN ABBOUD HEJEIGE, como (Sic...) “...Director-PRESIDENTE y SOCIO PRINCIPAL...de la Sociedad Mercantil HOSPITAL DE CLINICAS MANUEL PIAR S.A.,”, supra identificados, al TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR QUIEN DEBE SEGUIR CONOCIENDO DE LA DESCRITA CAUSA.

SEGUNDO: Se REVOCA la decisión de fecha 14 de Marzo de 2013, dictada por el Tribunal Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde procedió a declararse INCOMPETENTE para conocer de la descrita demanda; resultando CON LUGAR LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo del abogado JOSE SARACHE MARIN, mediante auto inserto a los folios 148 al 152, inclusive. En consecuencia se le ORDENA AL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, QUE UNA VEZ RECIBA EL PRESENTE EXPEDIENTE, PROCEDA A SU REMISIÓN AL SEÑALADO TRIBUNAL AL CUAL LE HA SIDO ATRIBUIDA LA COMPETENCIA para que prosiga el curso normal de la aludida demanda de RENDICION DE CUENTAS.

- Todo ello de conformidad con las disposiciones legales y jurisprudenciales citadas y los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión, y EN SU OPORTUNIDAD DEVUÉLVASE EL PRESENTE EXPEDIENTE ORIGINAL JUNTO CON OFICIO AL TRIBUNAL DONDE SE SUSCITÓ EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Líbrese oficio y cúmplase con lo ordenado.

- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de Mayo de Dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de a Federación.
El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio.
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) previo anuncio de Ley. Se libró oficio No._____. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu
Exp.Nº 13-4471
JFHO/LA/ym