REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 13 de mayo de de 2.013.-
203º y 154º.

ASUNTO: FP02-U-2010-000053 SENTENCIA Nº PJ0662013000048

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de julio de 2010 (v. folio 209), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 26 de julio de 2010, por los Abogados Celeste Rodríguez Pinto, Eynar Tovar Parra y Mireya Madrid Calzadilla, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.567.751, 3.022.042 y 4.595.793, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 45.606, 6.340 y 15.742, respectivamente, representantes judiciales de la empresa FABRICA DE MOSAICOS ORINOCO DE GUAYANA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08001273-9, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción y Determinación de Interés Moratorio, y sus respectivas Planillas para Pagar (Liquidación) Nº 2010082001230001060, 2010082001230001080, 2010082001230001071, 2010082001230001082, 2010082001230001083, 2010082001230001084, 2010082001230001085, 2010082001230001086, 2010082001230001087, 2010082001230001088, 2010082001230001089, 2010082001230001061, 2010082001230001059, 2010082001230001079, 2010082001230001053, 2010082001230001054, 2010082001230001055, 2010082001230001056, 2010082001230001057, 2010082001230001058, 2010082001230001070, 2010082001230001019, 2010082001230001030, 2010082001230001021, 2010082001230001012, 2010082001230001023, 2010082001230001024, 2010082001230001025, 2010082001230001026, 2010082001230001027, 2010082001230001028, 2010082001230001029, 2010082001230001525, 2010082001230001081, 2010082001230001049, 2010082001230001073, 2010082001230001074, 2010082001230001075, 2010082001230001076, 2010082001230001077, 2010082001230001078, 2010082001230001090, 2010082001230001038, 2010082001230001050, 2010082001230001040, 2010082001230001031, 2010082001230001042, 2010082001230001043, 2010082001230001044, 2010082001230001045, 2010082001230001046, 2010082001230001047, 2010082001230001048, 2010082001230001022, 2010082001230001041, 2010082001230001039, 2010082001230001013, 2010082001230001014, 2010082001230001015, 2010082001230001016, 2010082001230001017, 2010082001230001018, 2010082001230001020, 2010082001230001032, 2010082001230001033, 2010082001230001034, 2010082001230001035, 2010082001230001036, 2010082001230001037, 2010082001230001051, 2010082001230001062, 2010082001230001063, 2010082001230001064, 2010082001230001065, 2010082001230001066, 2010082001230001067, 2010082001230001068, 2010082001230001069, 2010082001230001072, todas de fecha 04 de febrero de 2010, emitidas por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica a la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 210 al 222).

En fecha 22 de septiembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado a través de correo interno (DEM) la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 275, 278).

En fecha 22 de septiembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado a través de correo interno (DEM) la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 279 al 282).

En fecha 22 de septiembre de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 283, 284).

En fecha 23 de septiembre de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, (v. folios 285, 286).

En fecha 26 de enero de 2011 se ordenó agregar mediante autos oficio Nº 610-2010 de fecha 15 de diciembre de 2010, recibido en fecha 25 de enero de 2011, con anexó de la comisión Nº AP31-C-2010-002729, debidamente practicada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la debida notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 287, 299).

En fecha 17 de febrero de 2011, los Abogados Eynard Tovar y Celeste Rodríguez, plenamente identificados en autos, mediante diligencia solicitaron se librase nueva notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y se comisionase al Juzgado del Municipio Caroni del Estado Bolívar, y de igual forma se instara al SENIAT, remitir las actuaciones administrativas (v. folios 301, 302).

En fecha 18 de febrero de 2011, se dictó auto acordando librar oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que remita a este Juzgado las resultas de la comisión encomendada mediante oficio Nº 1217-2010 de fecha 30 de julio de 2010, correspondiente a la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y de igual forma se solicito al SENIAT, nuevamente las actuaciones administrativas (v. folio 303, 306).

En fecha 03 de marzo de 2011, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 307, 308)

En fecha 28 de abril de 2011, la Abogada Sergimar Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó copias certificadas del expediente administrativo no correspondiente al presente asunto (v. folios 313, 314).

En fecha 17 de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado a través de correo interno (DEM) la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 324, 325).

En fecha 26 de julio de 2011, la Abogada Sergimar Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), señaló mediante diligencia el desglose del expediente administrativo; y este Juzgado mediante auto de fecha 28 de julio de 2011 acordó el desglose del expediente administrativo errado y en su lugar, agregó el correcto (v. folio 483).

En fecha 25 de marzo de 2013, los Abogados Eynard Tovar y Celeste Rodríguez, antes identificados, mediante diligencia, solicitaron se dejase sin efecto la última notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y se acordase nueva notificación, solicitando para ello, la designación del Alguacil de este despacho como correo especial para la practica de la misma (v. folios 511, 512).

En fecha 01 de abril de 2013, se dictó auto dejando sin efecto la comisión librada mediante auto de fecha 25 de octubre de 2011, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y ordenando librar nuevo oficio al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, designando correo especial al Alguacil de este Tribunal, a los fines de la practica de la referida notificación de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 513).

En fecha 03 de abril de 2013 el Abogado Eynard Tovar, plenamente identificado en autos, mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios al Alguacil de este Juzgado con el objeto de que se realizase la notificación acordada (v. folios 516, 518).

En fecha 04 de abril de 2013, se ordenó agregar mediante autos oficio Nº 1218-2010 de fecha 30 de julio de 2010, emitido por la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual se da por notificado del oficio Nº 1218-2010 de fecha 30 de julio de 2010, librado por este Tribunal. (v. folios 485, 487).

En fecha 10 de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haberse trasladado a la sede de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en la Oficina Regional Oriental, ubicada en el C.C. Baraya, Niªvel Mezzanina, sector Alta Vista, Puerto Ordaz Estado Bolívar, consignando el oficio Nº 286-2013 debidamente firmado y sellado (v. folios 519, 520).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 26 de julio de 2010, por los Abogados Celeste Rodríguez Pinto, Eynar Tovar Parra y Mireya Madrid Calzadilla, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.567.751, 3.022.042 y 4.595.793, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 45.606, 6.340 y 15.742, respectivamente, representantes judiciales de la empresa FABRICA DE MOSAICOS ORINOCO DE GUAYANA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08001273-9, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción y Determinación de Interés Moratorio, y sus respectivas Planillas para Pagar (Liquidación) Nº 2010082001230001060, 2010082001230001080, 2010082001230001071, 2010082001230001082, 2010082001230001083, 2010082001230001084, 2010082001230001085, 2010082001230001086, 2010082001230001087, 2010082001230001088, 2010082001230001089, 2010082001230001061, 2010082001230001059, 2010082001230001079, 2010082001230001053, 2010082001230001054, 2010082001230001055, 2010082001230001056, 2010082001230001057, 2010082001230001058, 2010082001230001070, 2010082001230001019, 2010082001230001030, 2010082001230001021, 2010082001230001012, 2010082001230001023, 2010082001230001024, 2010082001230001025, 2010082001230001026, 2010082001230001027, 2010082001230001028, 2010082001230001029, 2010082001230001525, 2010082001230001081, 2010082001230001049, 2010082001230001073, 2010082001230001074, 2010082001230001075, 2010082001230001076, 2010082001230001077, 2010082001230001078, 2010082001230001090, 2010082001230001038, 2010082001230001050, 2010082001230001040, 2010082001230001031, 2010082001230001042, 2010082001230001043, 2010082001230001044, 2010082001230001045, 2010082001230001046, 2010082001230001047, 2010082001230001048, 2010082001230001022, 2010082001230001041, 2010082001230001039, 2010082001230001013, 2010082001230001014, 2010082001230001015, 2010082001230001016, 2010082001230001017, 2010082001230001018, 2010082001230001020, 2010082001230001032, 2010082001230001033, 2010082001230001034, 2010082001230001035, 2010082001230001036, 2010082001230001037, 2010082001230001051, 2010082001230001062, 2010082001230001063, 2010082001230001064, 2010082001230001065, 2010082001230001066, 2010082001230001067, 2010082001230001068, 2010082001230001069, 2010082001230001072, todas de fecha 04 de febrero de 2010, emitidas por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: En cuanto a la Solicitud de Suspensión de los Efectos, la misma se tramitará mediante cuaderno separado, el cual se iniciara con copia certificada del presente auto.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales una vez cumplidas, se abrirá al día hábil siguiente el lapso de ocho (8) días previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; vencidos éstos, comenzará a transcurrir lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. LUIS C. HERNANDEZ R.

En el día de hoy, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), se publicó la anterior sentencia Nº PJ0662013000048.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. LUIS C. HERNANDEZ R.







YCVR/Lchr/acba.-