REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 14 de mayo de 2.013.-
203º y 154º.
ASUNTO: FP02-U-2011-000055 SENTENCIA Nº PJ0662009000049
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2011 (v. folio 95), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2011, por el Abogado Ismael Ramírez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.453.175, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.837, representante judicial de la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO, “SIDOR, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00041391-6, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0678 de fecha 04 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia de Recurso de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT).
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); igualmente se libró la notificación al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 96 al 105).
En fecha 19 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio cuarenta y siete (47) al cincuenta y tres (53), correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 106).
En fecha 26 de octubre de 2011, el Abogado Ismael Ramírez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.453.175, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.837, actuando en representación judicial de la empresa del Estado SIDOR, C.A., consignó mediante diligencia copias simples del escrito contentivo del recurso contencioso tributario, de la resolución impugnada y del auto de entrada, a los fines de que sean certificadas y anexadas a las notificaciones ordenadas por este Tribunal ( v. folios 107, 108).
En fecha 28 de octubre de 2011, se dictó auto a los fines de ordenar la certificación de las copias simples consignadas por la representación de la referida empresa, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 109).
En fecha 15 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y de la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 110 al 117).
En fecha 05 de diciembre de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 118, 119).
En fecha 02 de marzo de 2012, el Abogado Ismael Ramírez, solicitó mediante diligencia el requerimiento a los tribunales comisionados de las resultas de las comisiones enviadas para la practica de las notificaciones necesarias a los efectos del pronunciamiento de este Despacho sobre la admisión del recurso contencioso tributario sustanciado en el presente expediente (v. folio 120, 121).
En fecha 05 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado mediante diligencia suscrita por el Abogado Ismael Ramírez Pérez (v. folio 122).
En la misma fecha, se libró oficio Nº 224-2.012, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, requiriendo las resultas de la comisión librada a ese Juzgado en fecha 31 de octubre de 2011, mediante oficio Nº 1.693-2.011, contentiva de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 123).
En fecha 12 de marzo de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado el oficio Nº 224-2.012, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 124, 125)
En fecha 25 de abril de 2012, se recibió el oficio Nº 00063 de fecha 06 de febrero de 2012, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual se dio por notificado del oficio Nº 1451-2011 de fecha 12 de agosto de 2011, librado por este Tribunal, en relación a la entrada del presente recurso contencioso tributario (v. folios 126, 127)
En fecha 02 de mayo de 2012, el Abogado Víctor Manuel Rivas Flores, en su carácter de Juez Superior Temporal se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 128).
En la misma fecha, se ordenó agregar el oficio recibido en fecha 25 de mayo de 2012 (v. folio 129).
En fecha 14 de junio de 2012, se recibió el oficio Nº 4676-2.012 de fecha 28 de mayo de 2012, al cual se anexa la comisión Nº 903-2.011, debidamente cumplida por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, firmada y sellada (v. folios 130 al 144).
En fecha 18 de junio de 2012, la Abogada Yelitza C. Valero R. en su carácter de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 145).
En fecha 18 de junio de 2012, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 14 de junio de 2012 (v. folio 146).
En fecha 08 de agosto de 2012, el Abogado Ismael Ramírez, solicitó mediante diligencia a este Tribunal requerir las resultas de la comisión enviada para la practica de la notificación al Gerente de la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 147, 148).
En fecha 13 de agosto de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó dejar sin efecto la comisión librada en fecha 12 de agosto de 2011, mediante oficio Nº 1.452-2.011, y en consecuencia, librar nueva comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de notificar al Gerente de la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folio 149).
En la misma fecha, se libró la comisión ordenada en fecha 13 de agosto de 2012 (v. folios 150 al 154).
En fecha 02 de octubre de 2012, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de realizar la entrega al ciudadano Alguacil, los oficios Nº 940-2012 y 941-2012 (v. folio 155).
En fecha 10 de enero de 2013, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado la notificación al Gerente de la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 156 al 159).
En fecha 25 de marzo de 2013, los Abogados Eliana Veliz Marín e Ismael Ramírez Pérez, arriba identificados, en representación judicial de la empresa SIDOR, C.A., solicitaron mediante diligencia el requerimiento de las resultas de la comisión enviada para la practica de la notificación correspondiente a la aduana, necesaria a los efectos del pronunciamiento de este Juzgado sobre la admisión del recurso contencioso tributario sustanciado en el presente expediente, asimismo, consignaron copia certificada de poder que les fue otorgado para representar judicialmente a la contribuyente antes mencionada (v. folio 160 al 169).
En fecha 03 de abril de 2013, se acordó lo solicitado por la recurrente, y en consecuencia, ordenó oficiar al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que remitiese las resultas de la notificación de la Gerencia de la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folio 170).
En la misma fecha, se libró oficio Nº 314-2.013, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, conforme fue acordado precedentemente (v. folio 171).
En fecha 04 de abril de 2013, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de realizar la entrega al ciudadano Alguacil, los oficios Nº 314-2013 (v. folio 172).
En fecha 16 de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado oficio Nº 314-2.013, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 173, 174).
En fecha 06 de mayo de 2013, la Abogada Yadira Ramírez Bastardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.225.779, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.379, actuando como sustituta del ciudadano Procurador General de la República, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, consignó mediante diligencias, copia certificada de documento poder debidamente notariado a efectos videndi; asimismo, consignó expediente administrativo relacionado con los actos administrativos impugnados, a los fines de que sean anexados al presente recurso contencioso tributario (v. folios 175 al 236)
En la misma fecha, se dictó auto en el cual se dejó constancia de la ocurrencia de la notificación tácita de la Gerencia de la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en virtud de las actuaciones realizadas por la representación judicial de dicho órgano, de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la admisión o no del presente recurso contencioso tributario (v. folio 237).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2011, por el Abogado Ismael Ramírez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.453.175, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.837, representante judicial de la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO, “SIDOR, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00041391-6, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0678 de fecha 04 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia de Recurso de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: En cuanto a la suspensión de efectos solicitada la misma se tramitará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará con copia certificada del presente auto.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales una vez cumplidas, se abrirá al día hábil siguiente el lapso de ocho (8) días previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; vencidos éstos, comenzará a transcurrir lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS C. HERNANDEZ R.
En el día de hoy, siendo las nueve y seis minutos de la mañana (09:06 a.m.), se publicó la anterior sentencia Nº PJ0662013000049.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS C. HERNANDEZ R.
YCVR/Lchr/kagv.-
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