REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 14 de mayo de de 2.013.-
203º y 154º.
ASUNTO: FP02-U-2012-000003 SENTENCIA Nº PJ0662013000050
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de enero de 2012 (v. folio 187), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso ejercido; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 20 de enero de 2012, por el Abogado Carlos Malave Tossut, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.451.161, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.149, representante judicial de la Empresa C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM), inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00080871-6, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/001/0909 de fecha 06 de diciembre de 2011, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 188 al 195).
En fecha 07 de febrero de 2012, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 196, 197).
En fecha 22 de marzo de 2012, la representación judicial de la empresa C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM), mediante diligencia solicito a este Despacho la expedición y certificación de las copias que conforman el presente expediente, a los fines de practicar las notificaciones de ley (v. folios 198, 199).
En fecha 21 de junio de 2012, los Abogados Carlos Malaver Tossut y Delia D` Curria, antes identificados, representante judicial de la sociedad mercantil CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (CVG VENALUM), consignaron los respectivos emolumentos para la reproducción de las copias certificadas previamente solicitada en fecha 22 de marzo de 2012 (v. folios 201, 202).
En fecha 11 de julio de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado a través de correo interno (DEM) la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 203, 206).
En fecha 11 de julio de 2012, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber enviado a través de correo interno (DEM) la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 207, 208).
En fecha 15 de noviembre de 2012, la Abogada Yadira Ramírez Bastardo, titular de la cédula de identidad Nº 8.866.851, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.379, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó instrumento-poder a efecto videndi que le acredita para actuar en autos (v. folios 209, 215).
En fecha 15 de noviembre de 2012, la profesional del derecho antes mencionada, representante judicial de la República, consignó copias certificadas del expediente administrativo contentivo del acto administrativo impugnado (v. folios 216,629).
En fecha 16 de enero de 2013, se ordenó agregar a los autos, la comisión Nº 1621, debidamente practicada por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la debida notificación del ciudadano Gerente de la Aduana Principal de Ciudad Guayana, y ante la imposibilidad de notificar al ciudadano Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó librar nueva notificación dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 630, 646).
En virtud del auto dictado en fecha 15 de enero de 2012, se libró comisión al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 647, 651).
En fecha 8 de abril de 2013, se recibió el oficio Nº 175-2013 de fecha 22 de marzo de 2013, al cual se anexó la comisión Nº AP31-C-2013-000459, debidamente cumplida por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 652, 664).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 20 de enero de 2012, por el Abogado Carlos Malave Tossut, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.451.161, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.149, representante judicial de la empresa C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM), inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00080871-6, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/001/0909 de fecha 06 de diciembre de 2011, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: Se ACUERDA que en cuanto a la Suspensión de los Efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará una vez que la parte provea de las copias conducentes para ello.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales una vez cumplidas, se abrirá al día hábil siguiente el lapso de ocho (8) días previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; vencidos éstos, comenzará a transcurrir lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS C. HERNANDEZ R.
En el día de hoy, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se publicó la anterior sentencia Nº PJ0662013000050.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS C. HERNANDEZ R.
YCVR/Lchr/acba.-
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