REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN L
AS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 20 de mayo de 2.013.-
203º y 154º.

ASUNTO: FP02-U-2012-000037 SENTENCIA Nº PJ0662013000054

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2.012 (v. folios 634), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Alcalde y a la Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, respecto a la admisión o no del recurso ejercido; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, incoado ante este Juzgado, mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2012, por los Abogados Miguel Ángel García Hernández y Julio Cesar Díaz Valdez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 8.933.723 y 10.387.571, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 33.502 y Nº 146.634, respectivamente, representantes judiciales de la empresa ULSAN MOTOR´S, contra la Resolución Nº 3086 de fecha 27 de agosto de 2012, emanada del Despacho del Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación a los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, igualmente, se libró la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 634 al 641).

En fecha 29 de octubre de 2.012, el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, suficientemente identificado en autos, representación judicial de la recurrente ULSAN MOTOR`S, C.A., solicitó copias certificadas del expediente para realizar las notificaciones correspondientes (v. folios 642 y 643).

En fecha 30 de octubre de 2012, se acordó lo solicitado por la empresa ULSAN MOTOR`S, C.A., en consecuencia, se ordenó la expedición por secretaria de las copias certificadas solicitadas (v. folios 644).

En fecha 06 de noviembre de 2012, se ordenó abrir una tercera pieza en el presente Asunto por cuanto el volumen alcanzado por el mismo dificulta su manejo (v. folios 645, 646).

En esa misma fecha, el Abogado Miguel Ángel García Hernández, arriba identificado, representante judicial de la referida contribuyente, consignó lista de precios de los vehículos, marca: HYUNDAI, contentiva de 95 folios (v. folios 647 al 743).

En fecha 06 de noviembre de 2012, se agregaron los documentos consignados por la recurrente (v. folio 744).

En fecha 29 de noviembre de 2012, la secretaria accidental de este Despacho dejó constancia de la entrega al alguacil de este Tribunal de los oficios Nº 1204-2012, 1205-2012, 1206-2012 y 1207-2012 (v. folio 745).

En fecha 10 de diciembre de 2.012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 1207-2012, dirigido al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 746, 747).

En fecha 10 de enero de 2013, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura los oficios Nº 1204-2012, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folios 748 al 753).

En fecha 09 de mayo de 2013, se ordenó agregar la comisión Nº 0005-13, remitida mediante el oficio Nº 0239-13 de fecha 17 de abril de 2013, suscrita por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde constan las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní (v. folios 754 al 768).

En fecha 08 de mayo de 2013, la Abogada Yeni Fannoun, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.111.437, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.467, en representación judicial de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, consignó mediante diligencia expediente administrativo correspondiente a la presente causa, así como poder notariado que acredita su representación (v. folios 769 al 1058, 1061 al 1465).

En fecha 13 de mayo de 2013, se ordenó abrir una cuarta pieza en el presente Asunto por cuanto el volumen alcanzado por el mismo dificulta su manejo (v. folios 1059, 1060).

En fecha 14 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar al presente Asunto el Expediente administrativo correspondiente al presente recurso, consignado por la representante judicial de la Alcaldía Socialista del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folio 1466).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, incoado ante este Juzgado, mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2012, por los Abogados Miguel Ángel García Hernández y Julio Cesar Díaz Valdez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 8.933.723 y 10.387.571, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 33.502 y Nº 146.634, correlativamente, representantes judiciales de la empresa ULSAN MOTOR´S, contra la Resolución Nº 3086 de fecha 27 de agosto de 2012, emanada del Despacho del Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: En cuanto a la solicitud de Suspensión de los Efectos como Medida Cautelar Innominada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará una vez que la parte provea de las copias conducentes para ello.

Publíquese, regístrese, emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión, las ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar y al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECREATARIA ACCIDENTAL


ABG. ARELIS C. BECERRA A.

En el día de hoy, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), se publicó la anterior sentencia Nº PJ0662013000054.

LA SECREATARIA ACCIDENTAL


ABG. ARELIS C. BECERRA A.

YCVR/Acba/fdcvs.-