REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 22 de mayo de 2013.-
203º y 154º.
ASUNTO Nº FP02-U-2011-000090 SENTENCIA Nº PJ0662013000056
Visto los escritos de Promoción de Pruebas, de fecha 09 y 13 de mayo de 2013, suscritos por el Abogado Abdías Arévalo R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.921.324 e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.375, en representación judicial de la empresa SURAL C.A., el primero y el segundo, por la Abogada Yenny Capella H, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.822.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.687, en representación judicial de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos: En lo concerniente al escrito presentado por la recurrente, en su Capitulo I: Promovió el mérito favorable en autos. En lo atinente, al Capitulo II: Promueve las siguientes documentales: 1.) la Resolución de Sumario Administrativo Nº GRTI/RG/DSA/2007-22 del 30 de marzo de 2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana. 2.) Su escrito de Descargos presentado ante dicho órgano en fecha 09 de mayo de 2006. 3.) La impugnada Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0835 del 19 de octubre de 2011, emitida por la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del SENIAT. Vistas las pruebas precedentes este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva. Ahora bien, en lo referente a las pruebas promovidas por la representación judicial del Fisco Nacional, se observa que fue promovido los siguientes elementos probatorios: En lo que atañe, al Capitulo I: Promueve las siguientes Documentales: 1.) Copia certificada de la Resolución del Recurso Jerárquico identificada con el alfanumérico SNAT/GGSJ/GR/DRATT/2011/0835. 2.) Copia certificada del Acta de Reparo Nº GRTI/RG/DF/20 de Impuesto al Valor Agregado y sus correspondientes soportes administrativos. De igual manera, se admiten las pruebas anteriores en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. Asimismo, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente
decisión los ciudadanos antes mencionados. Líbrense las notificaciones correspondientes.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
Ycvr/Acba/Cornelio.-
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