REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 22 de mayo de 2.013.-
203° y 154°.

ASUNTO: FP02-U-2012-000031 SENTENCIA Nº PJ0662013000055

Visto el escrito de promoción de pruebas, de fecha 08 de mayo de 2.013, presentado por la Abogada Yeni Fanonoun venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.467, representante judicial de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos: en su Capitulo I: Del mérito favorable de los autos, promovió el expediente administrativo aperturado por la Hacienda Municipal de Caroní a la empresa SAINT-GOBAIN MATERIALES CERÁMICOS DE VENEZUELA, C.A., en la cual constan los avisos de cobro emanados de la Alcaldía de Caroní; el escrito presentado por la recurrente a dicho órgano exactor; Declaración de Impuestos de la referida empresa; el sistema de gestión administrativo (pagos realizados de la patente Nº 21106 de SAINT-GOBAIN MATERIALES CERÁMICOS DE VENEZUELA, C.A.) auditorias de la patente perteneciente a la mencionada empresa, declaraciones y pagos realizados, compensaciones de la misma patente. En este sentido, encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal admite las pruebas documentales precedentemente promovidas, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana Fiscal General de la República, así como, a los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Al respecto, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos antes descritos. Líbrense las notificaciones correspondientes.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. ARELIS C. BECERRA A.
YCVR/Acba/fdcvs