REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 27 de mayo de 2013.
204º y 153º

ASUNTO: FP02-U-2011-000072 SENTENCIA Nº PJ0662013000062

-I-

Vistos los autos dictados por este Tribunal en fecha 27 de julio de 2011, (v. folio 130) y 18 de octubre de 2011, (v. folio 445) respectivamente mediante el cual se le dio entrada al recursos contencioso tributario ejercido de manera subsidiaria al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, así como, a la contribuyente CENTRAL SANTO TOME I, C.A., respecto a la admisión o no del recurso identificado bajo el Nº FP02-U-2011-000049, por una parte y por la otra, al recurso contencioso tributario ejercido ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, así como, a la contribuyente CENTRAL SANTO TOME I, C.A., respecto a la admisión o no del recurso identificado bajo el Nº FP02-U-2011-000072; visto también que las partes se encuentran a derecho en ambos recursos y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no los citados recursos contenciosos tributarios (acumulados), que fuesen incoados contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2011/037 de fecha 16 de junio de 2011, que confirmo parcialmente la Resolución de Prescripción Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/AROP/2011/000006 de fecha 27 de enero de 2011, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, y la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011/88, conjuntamente con las Planillas de Liquidación de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 26 de julio de 2.011, fue remitido a este Juzgado, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2011/1578, de fecha 18 de julio de 2011, librado por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el presente recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ante ese mismo órgano, por el ciudadano Rocco Mossuto Palese, titular de la cédula de identidad Nº V-8.938.949, actuando en su condición de Presidente de la empresa CENTRAL SANTO TOME I, C.A., (RIF) J-09513002-9, contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2011/037 de fecha 16 de junio de 2011, que confirmo parcialmente la Resolución de Prescripción Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/AROP/2011/000006 de fecha 27 de enero de 2011, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, asignándole la nomenclatura Nº FP02-U-2011-000049.

En fecha 27 de junio de 2011, este Tribunal le dio entrada al referido asunto, ordenando notificar a todas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario (v. folios 130, 131).

En fecha 28 de julio de 2011, se libraron las correspondientes notificaciones de las partes en el presente proceso (v. folios 132 al 150).

En fecha 03 de agosto de 2011, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 1350-2011, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente CENTRAL SANTO TOME I, C.A. (v. folios 151 al 156).

En fecha 10 de agosto de 2011, la representación judicial del Fisco Nacional, mediante diligencia alega que en atención al oficio Nº 1363-2011, en el que se requiere a ese órgano administrativo el expediente administrativo, el mismo ya cursa en autos (v. folios 157 al 161).

En fecha 11 de agosto del 2011, el Alguacil de este Juzgado consignó debidamente practicadas la notificación dirigida a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana (v. folios 162 al 167).

En fecha 12 de agosto de 2011, este Tribunal advierte que cursa en autos el expediente administrativo requerido al referido órgano exactor (v. folios 168, 169).

En fecha 04 de julio de 2012, este Tribunal requirió al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, las resultas de la comisión librada a favor de la recurrente (v. folios 170, 171).

En fecha 10 de julio de 2012, se recibió del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la comisión Nº 836-2.011, remitida mediante oficio Nº 4603-2012 de fecha 10 julio de 2012, donde consta la notificación de la contribuyente supra señalada, debidamente firmada y sellada (v. folios 172 al 187).

En la misma fecha, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 767-2012, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República (v. folios 188 al 194).

En fecha 20 de septiembre de 2012, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 803-2012, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la notificación dirigida a la contribuyente (v. folios 196 al 199).

En fecha 21 de febrero de 2013, el Abogado Rafael Valor, suficientemente identificado en autos, en representación judicial de la contribuyente CENTRAL SANTO TOME I, C.A., solicitó mediante diligencia la designación como correo especial al Alguacil de este Despacho, a los fines de la practica de la notificación de los entes gubernamentales que amerite por este juicio sean notificados (v. folios 200, 201).

En fecha 25 de febrero de 2013, se acordó lo solicitado por la recurrente, al designar como correo especial al ciudadano Alguacil de este Tribunal (v. folio 202).

En fecha 26 de marzo de 2013, el Alguacil de este Juzgado consignó debidamente practicadas la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 203 al 205).

En fecha 18 de octubre de 2.011, fue remitido a este Juzgado, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2011/2106 de fecha 04 de octubre de 2011, por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recurso contencioso tributario interpuesto ante ese mismo Órgano por el ciudadano Rocco Mossuto Palese, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.938.949, actuando como accionista y presidente de la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOME I, C.A., (RIF) J-09513002-9, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011/88, conjuntamente con las Planillas de Liquidación de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), asignándole la nomenclatura Nº FP02-U-2011-000072.

En fecha 18 de octubre de 2011, este Tribunal le dio entrada al referido asunto, ordenando notificar a todas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario (folio 445).

En fecha 19 de octubre de 2011, se libraron las correspondientes notificaciones de las partes en el presente proceso (v. folios 446 al 458).

En fecha 31 de octubre de 2011, el Alguacil de este Juzgado consignó debidamente practicadas las notificaciones dirigidas a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 459 al 462).

En fecha 02 de noviembre de 2011, el alguacil de este Juzgado, dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 1617-2011, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente CENTRAL SANTO TOME I, C.A. (v. folios 463 al 466).

En fecha 16 de mayo de 2012, se recibió del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la comisión Nº 1481, remitida mediante oficio Nº 281-12 de fecha 17 de abril de 2012, donde consta la notificación de la contribuyente supra señalada, debidamente firmada y sellada (v. folios 467 al 478).

En fecha 21 de mayo de 2012, se agregó a los autos, la comisión antes referida, no obstante, visto que la notificación de la empresa fue recibida por la Abogada Yurimar Odreman, arriba identificada, quien no tiene legitimidad como apoderada o representante de la recurrente, se ordenó librar cartel de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 264 del Código Orgánico Tributario (v. folio 479).

En fecha 21 de mayo de 2012, se libró comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la práctica de la notificación antes mencionada (v. folios 480 al 486).

En fecha 24 de mayo de 2012, el Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber fijado en la cartelera de este Tribunal, Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente CENTRAL SANTO TOME I, C.A. (v. folio 487 al 490).

En fecha 13 de junio de 2012, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 575-2012, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 491 y 492).

En fecha 31 de enero de 2013, el Abogado Rafael Celestino Valor, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.981.499, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.996, en representación judicial de la contribuyente CENTRAL SANTO TOME I, C.A., consignó mediante diligencia fotocopia del documento poder, para que previa verificación de su original sea anexado al expediente, a los fines legales consiguientes (v. folios 493 al 496).

En fecha 01 de febrero de 2013, se agregó a los autos la diligencia antes indicada (v. folio 497).

En fecha 21 de febrero de 2013, el Abogado Rafael Valor, identificado en autos, representante judicial de la contribuyente CENTRAL SANTO TOME I, C.A., consignó poder apud- acta que fuese conferido a la Abogada Yurimar Odreman (v. folios 498, 499).

En fecha 25 de febrero de 2013, se agregó a los autos asunto la diligencia precedentemente aludida (v. folio 500).

En fecha 26 de febrero de 2013, se ordenó abrir una segunda pieza, por cuanto el volumen alcanzado por el expediente, el cual dificulta su manejo, de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil (v. folios 501 al 504).

En fecha 19 de marzo de 2013, la representación judicial de la recurrente, reformó y solicitó mediante escrito la acumulación de los asuntos Nº FP02-U-2011-0000072 y FP02-U-2011-000049 (v. folios 505 al 511).

En fecha 02 de abril de 2013, se dictó sentencia interlocutoria Nº PJ0662013000028, mediante la cual declaró improcedente la acumulación solicitada por la contribuyente (v. folios 512 al 517).

En fecha 05 de abril de 2013, el Abogado Rafael Celestino Valor, identificado en autos representante judicial de la contribuyente CENTRAL SANTO TOME I, C.A., solicitó mediante diligencia la designación como correo especial al ciudadano Alguacil de este Despacho para la practica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 518 y 519).

En fecha 10 de abril de 2013, se acordó lo solicitado por el representante judicial de la contribuyente supra señalada en consecuencia designó como correo especial al alguacil de este Despacho para la practica de la notificación del referido ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela librando en esa misma fecha el oficio correspondiente (v. folios 520, 521).

En fecha 12 de abril de 2013, el Secretario Accidental de este Juzgado dejó constancia de la entrega del oficio Nº 346-2013 dirigido al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela , al ciudadano alguacil de este Despacho (v. folio 522).

En fecha 24 de abril de 2013, el alguacil de este Despacho consignó debidamente practicada la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 523, 524).

En fecha 24 de abril de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Nº PJ0662013000038, mediante la cual declara la acumulación de la presente causa con el expediente Nº FP02-U-2011-000049 (v. folios 525 al 533).

En fecha 03 de mayo de 2013, se dictó auto de corrección de foliatura (v. folio 534).

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.




-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, los recursos contenciosos tributarios (acumulados) Nº FP02-U-2011-000049 y FP02-U-2011-000072, incoados por la empresa CENTRAL SANTO TOME I, C.A., contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2011/037 de fecha 16 de junio de 2011, que confirmo parcialmente la Resolución de Prescripción Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/AROP/2011/0000 06 de fecha 27 de enero de 2011, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, y la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011/88 conjuntamente con las Planillas de Liquidación de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese, emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana (SENIAT), así como el Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL



Abg. MAIRA A. LEZAMA R.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. ARELIS C. BECERRA A.

MALR/Acba/oskarina