REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 03 de mayo de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: FP02-U-2011-000077 SENTENCIA Nº PJ0662013000045

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de julio de 2011, (v. folio 134), mediante el cual se le dio entrada al recurso contencioso tributario ejercido de manera subsidiaria al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, así como, a la contribuyente CENTRAL SANTO TOME II, C.A., respecto a la admisión o no del recurso identificado bajo el Nº FP02-U-2011-000050, por una parte y por la otra, visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2011, (v. folio 276), mediante el cual se le dio entrada al recurso contencioso tributario ejercido ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, así como, a la contribuyente CENTRAL SANTO TOME III, C.A., respecto a la admisión o no del recurso identificado bajo el Nº FP02-U-2011-000077; visto también que las partes se encuentran a derecho en ambos recursos y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no los citados recursos contenciosos tributarios (acumulados), que fuesen incoados contra la Resolución (Prescripción) Nº GRTI/RG/DJT/2011/036 de fecha 16/06/2011 y la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011/89 conjuntamente con sus respectivas Planillas de Liquidación de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios, todos emitidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 26 de julio de 2.011, fue remitido a este Juzgado, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2011/1635 de fecha 22 de julio de 2011 por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) recurso contencioso tributario subsidiario a recurso jerárquico, interpuesto ante ese mismo órgano por el ciudadano Rocco Mossuto Palese, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.938.949, actuando en su condición de accionista y presidente de la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOME II C.A., debidamente asistido por la Abogada Yurimar Odremán Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.131, en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011/36 de fecha 16 de junio del año 2011, conjuntamente con las Planillas de Liquidación, multas e intereses moratorios, emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 27 de julio de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada al asunto Nº FP02-U-2011-000050, ordenando notificar a los ciudadanos Procuradora, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, y así como a la contribuyente Central Santo Tomé II CA., de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario (v. folios 134).

En fecha 29 de julio de 2011, se dictó auto ordenando librar las notificaciones de Ley a los ciudadanos antes mencionados (v. folios 135 al 147).

Posteriormente en fecha 04 de agosto de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) el oficio Nº 1375-2011 dirigido al Juzgado Distribuidor de Caroní, asimismo la boleta de notificación dirigida a la contribuyente CENTRAL SANTO TOME II CA. (v. folios 149 al 152).

En fecha 09 de agosto de 2011 el abogado Jaime Cardozo Villazana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, actuando en representación del SENIAT, consigna a efectum videndi el Poder que lo faculta para actuar como representante de la República, y señala que el expediente administrativo solicitado por el Tribunal riela en el expediente Nº FP02-U-2011-000037 que cursa en este Juzgado (v. folios 153, 157).

De igual forma, en fecha 11 de agosto de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber entregado el Oficio Nº 1376, dirigido al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y el oficio Nº 1377-2011, dirigido al Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (v. folios 159 al 162).

Posteriormente, en fecha 21 de febrero de 2013, el Abogado Rafael Celestino Valor Ojeda inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.996, solicito mediante diligencia la designación como correo especial al Alguacil de este Juzgado, con el objeto de que practique las correspondientes notificaciones (v. 163, 164).

En fecha 25 de febrero de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado por el abogado antes mencionado y se designó correo especial al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practicara la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, (v. folio 165)

En fecha 26 de marzo de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 166, 167).

Por otra parte, en fecha 24 de octubre de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada al asunto Nº FP02-U-2011-000077, ordenando notificar a los ciudadanos Procuradora, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, y así como a la contribuyente Central Santo Tomé II CA., de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario (v. folios 276).

En fecha 26 de octubre de 2011, se dictó auto ordenando librar las notificaciones de Ley a los ciudadanos antes mencionados (v. folios 277 al 287)

Posteriormente en fecha 21 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) el oficio Nº 1654-2011 dirigido al Juzgado Distribuidor de Caroní, asimismo la boleta de notificación dirigida a la contribuyente CENTRAL SANTO TOME II, CA. (v. folios 288 al 291)

De igual forma en fecha 30 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber entregado el Oficio Nº 1656-2011, dirigido al Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (v folios 292 y 293)

En fecha 05 de diciembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber entregado el Oficio Nº 1655-2011, dirigido al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 294 y 295)

Posteriormente en fecha 21 de febrero de 2013, el Abogado Rafael Celestino Valor Ojeda inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.996, consignó fotocopia del documento poder para su verificación con su original (v. folios 296 al 299)

En fecha 25 de febrero de 2013, se dictó auto ordenando agregar a los autos del presente asunto la fotocopia del poder consignado (v. folio 300)

El 01 de marzo de 2013, el Abogado Rafael Celestino Valor Ojeda, presentó diligencia mediante la cual confiere poder apud acta a la ciudadana Yurimar odremán inscrita en el IPSA bajo el Nº 56.131, asimismo solicitó se designe correo especial al ciudadano Alguacil de este Juzgado a los fines de que practique la notificación a los entes gubernamentales que se amerite (v. folios 301 al 304).

En fecha 04 de marzo de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado por el Abogado antes mencionado y se designó correo especial al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practicara la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se libró oficio Nº 216-2013 (v. folios 305 y 306).

En fecha 14 de marzo de 2013, el Secretario Accidental de este Despacho dejó constancia de la entrega al alguacil de este Juzgado del oficio Nº 216-2013, (v. folios 307).

El 19 de marzo de 2013, se recibió escrito de la Abogada Yurimar Odremán, plenamente identificada en autos, mediante la cual reformó el recurso contencioso tributario interpuesto, asimismo solicitó la acumulación de los asuntos FP02-U-2011-000050 y FP02-U-2011-000077 (v. folios 308 al 313).

En fecha 26 de marzo de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República. (v folios 314 y 315).

En fecha 02 de abril de 2013, este Tribunal dictó sentencia Nº PJ0662013000029, en la cual declara la Acumulación del presente asunto Nº FP02-U-2011-0000077 (v. folios 316 al 320)

En fecha 24 de abril de 2013, se dictó auto de corrección de foliatura inserta en el folio 169 al folio 320, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 321).

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, los recursos contenciosos tributarios (acumulados) Nº FP02-U-2011-000077 y FP02-U-2011-000050, incoados por la empresa CENTRAL SANTO TOME II, C.A., contra las Resoluciones (Prescripción) Nº GRTI/RG/DJT/2011/036 de fecha 16/06/2011 y la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011/89 conjuntamente con sus respectivas Planillas de Liquidación de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios, todos emitidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese, emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana (SENIAT), el Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como la contribuyente CENTRAL SANTO TOME II, C.A., déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R. EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. LUIS C. HERNANDEZ R.


YCVR/Lchr/fdcvs.