REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 30 de mayo de 2.013.
203º y 154º

ASUNTO: FP02-U-2011-000014 SENTENCIA Nº PJ0662013000065

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 28 de marzo de 2011 (v. folio 58), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario intentado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, en fecha 23 de marzo de 2011, por las Abogadas Evelyng Ivana Avellán Pérez, María Fernanda Luzardo Pérez y Mariana Carolina Martínez Morante, venezolanas, mayores de edad titular de las cedulas de identidad Nros. 18.486.924, 15.276.134 y 15.543.684, respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.876, 107.299 y 118.041, esta ultima no consta en autos poder alguno que la acredite en el carácter que se atribuye, en representación judicial de C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., interpusieron recurso contencioso tributario, con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2011/004, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 02 de febrero de 2011.

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, se libró notificación a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 59 al 66).

En fecha 12 de abril de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 527-2011, dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 68 al 70).

En fecha 13 de abril de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 528-2011, dirigido al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 71 y 72).

En fecha 11 de abril de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) los oficios Nros. 525-2011 y 526-2011, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la práctica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 84 al 87).

Posteriormente, en fecha 14 de agosto de 2012, se recibió comisión Nº 1586, sin cumplir, remitida mediante oficio Nº 653-12, de fecha 30 de julio de 2012, emitido por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 88 al 100).

En fecha 21 de septiembre de 2012, este Tribunal dictó auto ordenando agregar la comisión Nº 1586, del Juzgado Primero del Municipio Caroní, mediante la cual remiten sin practicar el oficio Nº 526-2011, dirigido al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, ordenando librar nueva comisión y el desglose de las copias certificadas. (v. folio 101).

En fecha 24 de septiembre de 2012, este Tribunal dictó auto ordenando comisionar al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, libró comisión y notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 102 al 106).

En fecha 01 de octubre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) los oficios Nros. 1035-2012 y 1036-2012, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la práctica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 107 al 110).

Posteriormente, en fecha 22 de abril de 2013, se recibió comisión Nº 1174-12, remitida mediante oficio Nº 5261-2013, de fecha 25 de marzo de 2013, emitido por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Estado Bolívar. (v. folios 112 al 124).

En fecha 26 de abril de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordena agregar al presente asunto la comisión Nº 1174-2012, donde consta la notificación del oficio Nº 1036-2012, debidamente practicada al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folio 126).

En fecha 30 de mayo de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual la suscrita Abg. Maira A. lezama R. se ha encargado de este Tribunal en su condición de Jueza Superior Temporal, la misma se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa. (v. folio 1009)

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario intentado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, en fecha 23 de marzo de 2011, por las Abogadas Evelyng Ivana Avellán Pérez, María Fernanda Luzardo Pérez y Mariana Carolina Martínez Morante, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.486.924, 15.276.134 y 15.543.684, respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.876, 107.299 y 118.041, esta ultima no consta en autos poder alguno que la acredite en el carácter que se atribuye, en representación judicial de la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., interpusieron recurso contencioso tributario, con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2011/004, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 02 de febrero de 2011.

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Nacional, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: En cuanto a la Suspensión de Efectos solicitada, la misma se tramitara y sustanciara mediante cuaderno separado el cual se iniciará una vez que la parte provea de la copia conducente para ello.

Publíquese, regístrese, emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana (SENIAT), así como el Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL


Abg. MAIRA A. LEZAMA R.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.


Abg. ARELIS C. BECERRA A.
Ycvr/Acba/Cornelio.-