REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 30 de mayo de 2013
203° y 154°
ASUNTO: FP02-U-2012-000021 SENTENCIA Nº PJ0662013000064


Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de junio de 2012 (v. folio 929), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 26 de junio de 2012, por la Abogada Olga Jacqueline Belisario Rondon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.812.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.402, en representación judicial de la empresa C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A. (CVG VENALUM) contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0273 de fecha 23 de abril de 2012, emitida por la Gerencia Regional de servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, asimismo se libró la notificación al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 930 al 936).

En fecha 29 de junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber entregado el Oficio Nº 742-2012 dirigido al Fiscal General de la República. (v folios 937 y 938). En esa misma fecha la Abogada Jackeline Belisario Rondon, plenamente identificada en autos, mediante la cual consigna tres (3) juegos de copias simples del escrito recursorio, a fin de que sean certificadas por secretaría. (v folios 939 y 340).

En fecha 02 de julio de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó lo solicitado por la Abogada supra señalada. (v folio 941).

En fecha 11 de julio de 2012, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el Correo Interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM los oficios Nros. 740 y 741-2012, dirigidos a los ciudadanos Juez del Juzgado Distribuidor de Caroní y Procuradora General de la República. (v folios 942 al 945).

Posteriormente en fecha 16 de julio de 2012, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado el Oficio Nº 743-2012 dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. (v folios 946 y 947)

Posteriormente en fecha 5 de noviembre de 2012, la Abogada Olga Belisario, ya antes identificada, solicitó mediante diligencia el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (v folios 948 y 949)

Seguidamente en fecha 6 de noviembre de 2012, este Tribunal dictó auto ordenando oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que remita el expediente administrativo relacionado con el asunto identificado bajo el epígrafe de la referencia. (v folio 950), en esa misma fecha fue librado el Oficio Nº 1245-2012, dirigido al Fisco Nacional. (v folio 951)

En fecha 10 de diciembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado el Oficio Nº 1245-2012 dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (v folio 952 y 953)

Ulteriormente en fecha 22 de abril de 2013, se recibió del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, comisión Nº 1.119-12 mediante oficio Nº 5320-2013, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. (v folios 954 al 966)

En fecha 25 de abril de 2013, la Abogada Sergimar Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, actuando en representación del Fisco Nacional, mediante la cual consigna expediente administrativo de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A. (CVG VENALUM). (v folios 969 al 1007).

En fecha 26 de abril de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual la Abg. Yelitza C. Valero R. se ha encargado de este Tribunal en su condición de Jueza Superior Provisoria, la misma se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa. (v folio 967). En esa misma fecha se dictó auto ordenando agregar la comisión arriba descrita, la cual fue debidamente practicada. (v. folio 968)

En fecha 30 de abril de 2013, este Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos del presente asunto, el expediente administrativo consignado. (v folio 1008).

En fecha 30 de mayo de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual la suscrita Abg. Maira A. lezama R. se ha encargado de este Tribunal en su condición de Jueza Superior Temporal, la misma se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa. (v. folio 1009)

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 26 de junio de 2012, por la Abogada Olga Jacqueline Belisario Rondon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.812.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.402, en representación judicial de la empresa C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A. (CVG VENALUM) contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GGSJ/GR /DRAAT/2012-0273 de fecha 23 de abril de 2012, emitida por la Gerencia Regional de servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión, se entenderá que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: En cuanto a la Suspensión de Efectos solicitada, la misma se tramitara y sustanciara mediante cuaderno separado el cual se iniciará una vez que la parte provea de las copias conducentes para ello.

Publíquese, regístrese, emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana (SENIAT), así como el Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. ARELIS C. BECERRA A.
MALR/Acba/ddac.-