REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR DE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-R-2010-000300
SENTENCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACCIONANTE: ISBELIA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.657.974.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ANA TOLOZA y MARIBEL CABRERA, abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 87.307 y 80.071, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DIADEMAS UNIDAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo, del Estado Aragua, bajo el Nº 21, tomo 51-A, de fecha 29/11/1.999.
DEMANDADO SOLIDARIO: ANTONIO CORRAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.895.924.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS TOUSSAINT RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.450.
MOTIVO: Solicitud de Perención.
Visto el escrito presentado en fecha 03 de Mayo de 2013, por el apoderado de la empresa demandada, en el cual ratifica y reproduce los argumentos contenidos en la solicitud de perención que hiciere el 18/01/2012, así como el hecho que de autos se evidencia que la última actuación de la parte actora fue en fecha 29/03/2012 (folio 335), en la cual solicitó copias certificadas y hasta el presente, ha transcurrido mas de un (1) año, de allí que solicita se declare la perención de la instancia y en consecuencia la del recurso, al existir un decaimiento de interés de la parte actora.
Ahora bien, para constatar si es procedente o no la declaratoria de perención de la instancia, pasa esta Alzada, a revisar de manera exhaustiva las actas que guardan relación con la presente causa:
En fecha 18 de enero de 2012, el apoderado de la empresa demandada introduce escrito solicitando se decrete la perención de la instancia en el Recurso de Apelación que interpusiera la parte actora en fecha 13 de octubre de 2010, en contra de la decisión definitiva que emitiera el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
El 07 de febrero de 2012, esta Alzada da respuesta a lo peticionado por la parte demandada en diligencia de fecha 18 de enero de 2012, publicando sentencia y declarando improcedente la Perención de la Instancia.
En fecha 29 de Marzo de 2012, la apoderada judicial de la parte accionante, introduce diligencia mediante la cual solicita copias certificadas de la decisión que precedentemente se mencionó.
El 30 de Marzo de 2012, éste Tribunal acuerda lo solicitado por la parte actora y ordena expedir por secretaria las copias certificadas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La perención es un mecanismo diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
En este sentido, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

El análisis del contenido del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, permite establecer que antes de comenzar el lapso para sentenciar, el impulso procesal requerido deben darlo los litigantes, vale decir, que es una carga de ellos el mantener con vida jurídica el proceso a través de conductas que denoten su interés en que se resuelva la controversia, en los lapsos procesales establecidos; en consecuencia, el abandono del juicio por las partes procesales lleva a concluir que éstas, al no realizar ningún acto capaz de impedir que transcurra el lapso fatal, manifiestan tácitamente su intención de no continuar con el litigio.
En el caso de marras, se pudo constatar que la última actuación realizada por las partes ocurrió el día 29 de marzo de 2012 (folio 335), en la cual el apoderado de la parte demandante introduce diligencia mediante la cual solicita copias certificadas de la sentencia, y no existiendo después diligencia alguna que diera impulso procesal al recurso in comento, sin embargo, el día 03 de mayo de 2013, comparece el abogado Luís Toussaint Rivas en su carácter de apoderado de la parte demandada y solicita la perención de la instancia.
De tal manera, que desde el 29 de marzo 2012 (última actuación realizada), al 03 de mayo de 2013, última fecha esta en la que parte demandada recurrente, diligenció tal como se desprende del escrito que riela al folio 338 del expediente, han transcurrido un (01) año, un (01) mes y cuatro (04) días de inactividad, y para que proceda como en efecto procede la perención en el caso sub judice, ya ha transcurrido con creces mas de un (01) año, sin que se hubiese realizado actividad alguna por las partes o el Juez, tal como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual comienza a transcurrir al día siguiente de aquél en que se realizara el último acto de procedimiento de las partes o del juez, dependiendo del caso, es decir, comenzó el 29/03/2012 y culminó el 03/05/2013, razón por la cual esta Alzada declara procedente la solicitud de perención propuesta por la representación de la parte demandada, por haber transcurrido mas de un año sin actividad alguna. Así se decide.-
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este segundo grado de jurisdicción. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, con fundamento en lo establecido por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: En consecuencia, esta Alzada, los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, dejándose establecido que una vez que conste en autos la certificación por secretaria de la practica de la notificación comenzara a computarse el lapso previsto para que las partes ejercen el recurso que ha bien tenga lugar.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49 Ordinal 1°, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 11, 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en los artículos 12, 15, 242, 243 y 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 08 días del mes de Mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

LISANDRO PADRINO PADRINO
EL SECRETARIO DE SALA,

En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO DE SALA,