REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

Ciudad Bolívar, 31 de Mayo del 2013
Años: 203 y 154

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000026

PARTE ACTORA: YADIANA BISIER MARIN y BRENDA RUIZ, titulares de las cédulas números 13.015.942 y 13.658.623, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOSMERLI JORDAN, abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 122.662.
PARTE DEMANDADA: MEMORIALES BOLIVAR C.A. Y BETA TRES, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARY CAROLINA VARGAS, abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 50.911.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En virtud de que en fecha 06 de Mayo del 2013, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, procedo a avocarme al conocimiento de la presente causa, razón por la cual se acuerdan librar las respectivas notificaciones a las partes intervinientes a los fines que de conformidad con lo establecido en el articulo 90 de Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedan a plantear recusación en caso de que consideren existan algunas de las causales de las indicadas en el articulo 31 de la ley eiudem, ello en el lapso de Tres (03) días hábiles siguientes computados a partir de la constancia por secretaria de la practica de la última de las notificaciones practicadas.

Ahora bien, visto y analizado el escrito de Transacción de fecha 30 de Mayo del 2013, suscrito por una parte, por la abogada JOSMERLI JORDAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 122.662, en su carácter de apoderada Judicial de las ciudadanas YADIANA BISIER MARIN y BRENDA RUIZ, titulares de las cédulas de identidad números 13.015.942 y 13.658.623, respectivamente y por otra parte la abogada MARY CAROLINA VARGAS, apoderada Judicial de la demandada, empresas MEMORIALES BOLIVAR C.A. Y BETA TRES, C.A., quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido ponerle fin a este Procedimiento y a la vez han solicitado por medio de diligencia de fecha 30 de Mayo del 2013, el avocamiento al Juez de la presente causa, y manifestado que se dan por notificadas, que renuncian al lapso establecido de avocamiento, así como también solicitan la Homologación de la presente Transacción, este Juzgado visto y analizado la solicitud, acuerda lo peticionado por las partes.

En consecuencia, revisados los términos y condiciones de la transacción y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículo 1.713 del Código Civil en vigencia. Así expresamente se decide.

Se declarará terminada la presente causa y se ordena el archivo inmediato del expediente. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha Treinta y Uno (31) días del mes de Mayo del año 2013. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. LUIS RAMON ROJAS REQUENA


EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. EDUARDO BAEZ

En el día de hoy, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Mayo del año 2013, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión, siendo las 03:10 p.m.-


EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. EDUARDO BAEZ