REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veinticuatro (24) de Mayo de 2013.
Años 202º y 153º
ASUNTO: FP11-L-2012-001227.
. ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA EN FASE DE MEDIACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadanos KERVIS AQUILES MUÑOZ TOVAR, EDWIN ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ y RANIEL RAFAEL PRADO HERNANDEZ, venezolanos, hábiles en derecho, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.998.565,V-11.518.995 y V-15.137.472.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados LESME ROJAS, Abogado, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 125.744.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES SOMOR COMPAÑÍA ANONIMA
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado WENCES LARES LOPEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo EL Nro.37.596.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de Despacho del día de hoy, Veinticuatro (24) de Mayo de 2013, comparecen ante la sede del Tribunal 1ero. del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Sede Puerto Ordaz), por una parte, el RICHARD TOVAR KENNEDY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.388.233, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 125.744, Actuando en este Acto en su Carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos KERVIN AQUILES MUÑOZ TOVAR, EDWIN ENRIQUE PEREZ y RANIEL RAFAEL PRADO HERNANDEZ, Titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.998.565, V-11.518.995 y 15.137.472, respectivamente parte actora en el presente Juicio quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará LOS DEMANDANTES, y por la otra, La Sociedad Mercantil SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES SOMOR, COMPAÑIA ANONIMA, domiciliada, en la Calle Arboleda Edif. Somor, Piso PB, Zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quedando anotada bajo el número 2188, folios 36 al 41 vto, tomo 26 de fecha 22 de Marzo de 1.976, sufriendo varias reformas, siendo la última de ellas, la inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14 de Julio de 1.995, quedando anotada bajo el Nro. 77, Tomo C Nro. 17, representada en este acto por el Apoderado Judicial, WENCES FABRICIO LAREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.317.982, abogado en ejercicio, domiciliado en Ciudad Guayana Municipio Autónomo Caroní de Estado Bolívar, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 37.596, carácter este que consta en los Autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará LA EMPRESA. LAS PARTES cuando sean aludidas conjuntamente; de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas las diferencias que han surgido entre ellas con ocasión del vínculo contractual que les unió y con la finalidad de precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 2 de nuestra Carta Magna, el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han decidido libres de todo apremio, violencia o coacción moral, económica o física celebrar una transacción que tenga o alcance autoridad de “Cosa Juzgada” sobre todo lo que es objeto del contrato que se celebra y que trata este documento, en los términos que se señalan a continuación:
PRIMERA: LOS DEMANDANTES, manifiestan que prestaron sus servicios personales bajo relación de dependencia para LA EMPRESA, ocupando los cargos de OPERADOR DE EQUIPO LIVIANO, AYUDANTE y ALBAÑIL I, desde el día 07 de Febrero de 2.011, hasta el día 17 y 24 de de Agosto, fecha en la cual terminó de la relación del contrato o relación de trabajo por Despido Injustificado. Asimismo, manifiesta LOS DEMANDANTES, que le corresponden y pretende como pago las prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral causados por la terminación de la relación de trabajo dependiente, que lo unió a LA EMPRESA, lo siguiente:
Concepto Cantidad
Prestación de Antigüedad Bs. 117.417,33
Intereses de Antigüedad Bs. 20.739,51
Vacaciones y Bono Vacacional Causadas y Fraccionadas Bs. 90.939,30
Utilidades Causadas y Fraccionadas Bs. 172.395,48
Horas Extraordinadinarias Bs. 3.448,41
Domingos y Feriados Bs. 135.046,02
Indemnización por Despido Injustificado Bs. 115.680,36
Total Bs. 738.415,01
Más los intereses de mora y la indexación.
SEGUNDA: LA EMPRESA vista la demanda incoada por EL DEMANDANTE, admite como ciertos los hechos que se indican como fundamento de la misma, tales como: fecha de ingreso, egreso y el cargo desempeñando por EL DEMANDANTE; mas no los conceptos de Prestaciones Sociales, y demás indemnizaciones o prestaciones exigibles por efecto de la terminación de la prestación, y nacidas por la ejecución de las obligaciones naturales de la relación o contrato de trabajo habida entre las partes que suscriben este documento, así como también los intereses de mora, sin embargo y a los fines de poner fin al presente juicio la empresa propone la cancelación de la cantidad de UN MIL CON BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,00), para cada Trabajador, mediante Un (01) cheque a nombre de LOS DEMANDANTES, identificado de la siguiente manera: 1) A favor del Ciudadano KELVIN MUÑOZ, Cheque Nro. 33654942, girado contra el Banco Universal Mercantil, por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00); 2) A favor del Ciudadano EDWIN PEREZ, Cheque Nro. 79654941, girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00); 3) A favor del Ciudadano RANIEL PRADO, Cheque Nro. 86654943, girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). TERCERA: Pese a las posiciones expuestas por ambas partes, las mismas de común y amistoso acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) y con la vigente 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, a los fines de dar por terminado el presente juicio, precaver litigios eventuales y futuros, mediante recíprocas concesiones y con el ánimo de resolver conciliatoriamente la presente controversia judicial, han convenido en un pago por la cantidad de UN MIL CON BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,00), para cada Trabajador, mediante Un (01) cheque a nombre de LOS DEMANDANTES, identificado de la siguiente manera: 1) A favor del Ciudadano KELVIN MUÑOZ, Cheque Nro. 33654942, girado contra el Banco Universal Mercantil, por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00); 2) A favor del Ciudadano EDWIN PEREZ, Cheque Nro. 79654941, girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00); 3) A favor del Ciudadano RANIEL PRADO, Cheque Nro. 86654943, girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00); la cual retribuye, remunera, resarce e indemniza todos los conceptos establecidos en la demanda, así mismo todos los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados o conexos de la relación laboral que unió a las partes y cualquier otro acontecimiento ajeno a la misma, siendo que tal cantidad además incluye el pago de sueldos o salarios; de labores ordinarias o extraordinarias, diurnas y nocturnas; de trabajo en días domingos y/o feriados; bono anual; utilidades; indemnización de antigüedad acumulada, bonificación por transferencia, prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales, aumentos salariales, recargos legales y contractuales, reintegro de gastos y cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso o de cualquier tipo de daño moral, lucro cesante y/o patrimonial, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional no cancelado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos, salarios futuros, cancelación anticipo de fideicomiso, Indemnización por Discapacidad Parcial y Permanente, establecida en el numeral 3ro. del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la establecida numeral 3ro. del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en concordancia con el artículo 130 de la citada Ley, así como cualquier otras indemnizaciones determinadas en el Código Civil y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y demás derechos laborales que contractual o legalmente le pudieran haber correspondido a LOS DEMANDANTES hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a LOS DEMANDANTES por lo expuesto en el presente documento y lo que fue cancelado por este concepto, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional, ya que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiéndole LOS DEMANDANTES a LA EMPRESA, un total, cabal y absoluto finiquito. CUARTA: LAS PARTES consideran que resulta más favorable a sus intereses, darle fin a la presente reclamación; por tanto, declaran que este arreglo le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos. De esta manera, LOS DEMANDANTES, representados por su Apoderado Judicial, declara libre de apremio, que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses cuya satisfacción originó la demanda cuyo juicio se termina con este documento.QUINTA: En virtud de esta transacción LOS DEMANDANTES, y por haber aceptado el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES. El Demandado procede en este acto a consignar los mencionados cheques a los fines de que los mismos sea recibidos por el Tribunal y resguardado bajo el procedimiento establecido por el mismo hasta tanto sean retirados por los Demandantes. Por cuanto la finalidad del presente acuerdo transaccional es dar por terminada cualquier reclamación por diferencia de prestaciones, indemnizaciones y demás conceptos laborales derivados de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como también precaver y evitar reclamaciones o litigios eventuales o futuros, por vía administrativa o judicial, se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que interpongan, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no, derivado de la relación trabajo, ni derivadas de ninguna otra relación contractual o extracontractual que hayan tenido. SEXTA: LAS PARTES desisten expresamente al ejercicio de cualquier acción presente, pasada o futura vinculada a la relación laboral que existió entre LA EMPRESA y LOS DEMANDANTES, en consecuencia, de existir cualquier juicio o litigio en vigencia entre LAS PARTES, éstas se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta. SÉPTIMA: LAS PARTES acuerdan que respecto a los honorarios profesionales, costos y costas que se hubieran generado, en razón de la demanda intentada por LOS DEMANDANTE y la presente transacción por prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la terminación del vínculo laboral, serán asumidas por cada una de ellas; por lo que LAS PARTES, manifiestan expresamente y de forma recíproca no tener que reclamarse suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente. Las partes aceptan que de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, parágrafo único, no hay derecho a costas, cuando el proceso se termina por autocomposición de las partes o por transacción. OCTAVA: En virtud de esta transacción LOS DEMANDANTES se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de la presente transacción y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral, ni escrita. NOVENA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la Cosa Juzgada previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 1.716 del Código Civil, y en tal sentido solicitan a la Ciudadana Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo que, previas verificaciones de Ley, le otorgue a la presente Transacción laboral LA HOMOLOGACIÓN correspondiente, dando así por terminado el proceso y ordenando el archivo del expediente. Solicitamos al Tribunal que se habilite el tiempo necesario, dado que se está presentando una Transacción para poner fin al juicio, para la cual juramos la urgencia del caso.
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de las Trabajadoras y las costas ocasionadas en el presente proceso. Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, llegando a la finalidad, esta causa para la que fue instaurada en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Resaltado del Tribunal.
Es por ello que, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada reservándose la guarda del expediente hasta tanto se compruebe el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito -
Juez |° de S. M. y E
Abg. Bernabé Antonio Pérez Castaño
El Secretario,
Abg. Raquel Goitia
|