REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Tres (3) de Mayo de 2013.
Años 202º y 153º

ASUNTO: FP11-L-2012-001286

ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA EN FASE DE MEDIACION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadanos YANELVIS DAYANA GARCIA CASTILLO y VIRIDIANA SALAZAR PEñA , titular de la cédula de identidad Nro. V-17.329.005 y V-13.335.689 .
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana LARISSA ELENA CHACIN JIMENEZ, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.736.
PARTE DEMANDADA: A.C “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO C.V.G”
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BENITO GARCIA BONALDY , representante legal de la empresa , asistido por las Ciudadanas KEILA GIL ARIAS y MILAGROS DIAZ MOCO, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.694 y 31.756.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, Tres (3) de Mayo de 2013, siendo las 9:30 a.m., (horas de la mañana), día y hora fijada para la instalación de la audiencia de mediación en la presente causa según consta en autos, comparecieron a la misma la ciudadana LARISSA ELENA CHACIN JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.908.924, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 119.736, en su condición de apoderado de la parte actora , también se hacen presentes el ciudadano JOSE BENITO GARCIA BONALDY, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Club Social y Deportivo de CVG, asistido por las Abogados KEILA GIL ARIAS y MILAGROS DIAZ MOCO, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.694 y 31.756. en su condición de abogados representante de la parte accionada , por lo que se hacen presentes ambas partes en el proceso que se encuentra en fase de mediación y solicitando la parte demandada a este tribunal su mediación a los fines de solventar la situación de fondo en la presente acción, reunidos todos en la sede de este tribunal Primero Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto, se dio inicio al presente acto , una vez debatidos los puntos controversiales en la presente causa, y de la intervención del juez de la causa , las partes han llegado al siguiente acuerdo: Seguidamente la parte demandada por intermedio del ciudadano JOSE BENITO GARCIA BONALDE, ofrece cancelar a las ciudadanas YANELVIS DAYANA GARCIA CASTILLO y VIRIDIANA SALAZAR PEñA , titular de la cédula de identidad Nro. Nro. V-17.329.005 y V-13.335.689 , por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, las cantidades únicas de CUATRO MIL CUATRO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4.004,80), y de OCHO MIL DIECISEIS CON CUARENTA Y CINCO (Bs. 8.016,45) , respectivamente , como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en un solo pago que se realizará de la siguiente manera: mediante cheque emitido a nombre de la trabajador VIRIDIANA SALAZAR PEÑA del Banco Del Sur Nro. 71001276 perteneciente a la cuenta corriente 0157-0035-10-3835002423 por un monto de CUATRO MIL CUATRO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4.004,80), y la ciudadana YANELVIS GARCIA CASTILLO recibe la cantidad de OCHO MIL DIECISEIS CON CUARENTA Y CINCO (Bs. 8.016,45) mediante cheque Nro. 99001275 de la cuenta corriente 0157-0035-10-3835002423.
En este estado interviene la apoderado judicial representante de las trabajadoras reclamantes y expone: Acepto la oferta presentada por la empresa con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con el pago único ofrecido queda satisfecho en forma total, plena y absoluta la pretensión a que se contrae la demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de la “ A.C “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO C.V.G”., Asimismo, declara la precitada apoderada estar plenamente satisfecha con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO Y PAGO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia en nombre de sus poderdantes a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que su representada mantuvo con “la empresa anteriormente señalada, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común..
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de las Trabajadoras y las costas ocasionadas en el presente proceso. Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, llegando a la finalidad, esta causa para la que fue instaurada en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Resaltado del Tribunal.

Es por ello que, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada reservándose la guarda del expediente hasta tanto se compruebe el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito -
Juez |° de S. M. y E



Abg. Bernabé Antonio Pérez Castaño


El Secretario,


Abg. Danny Velásquez



Las Partes Comparecientes