REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ, VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE 2013
Años: 203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000267

PARTE ACTORA: JULIO CESAR SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.654.133.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO MORENO PALACIOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.303

PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO LAS AMERICAS, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEXIS LEZAMA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 38.464.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, comparecen por ante este despacho, JULIO CESAR SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.654.133, asistido en este acto por LUIS EDUARDO MORENO PALACIOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.303, igualmente comparece ALEXIS LEZAMA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 38.464, actuando en su condición de apoderado judicial de CENTRO HIPICO LAS AMERICAS, C.A., los referidos ciudadanos, manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a la audiencia preliminar, en virtud de que han llegado a un acuerdo de pago que pondrá fin al presente procedimiento. Antes de proceder a atender lo solicitado este Tribunal, visto los planteamientos realizados por las partes y en especial atendiendo la manifestación del trabajo de querer poner fin a este procedimiento, y tomando en consideración que este despacho ordenó subsanar el libelo de demanda a los fines de su admisión, en ese sentido, resulta la subsanación , atendiendo los hechos narrados por el actor, pasa a ADMITIR la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien visto lo solicitado este lo acuerda en conformidad y de seguidas pasa a instalar la audiencia preliminar, previa renuncia a los lapsos de comparecencia a la misma. En este estado, la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte accionada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mi mandante ofrezco al accionante la CANTIDAD TOTAL DE DIECISEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 16.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de las prestacionales y demás conceptos laborales demandados por el actor, que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que le unió con la accionada, en especial comprende el pago de la prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, cesta tickets, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo. Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada en un solo pago, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador, para ser entregado en esta misma fecha”. Seguidamente, la parte actora, contando con la asistencia judicial de abogado de su confianza, manifiestan lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan canceladas todos los conceptos derivados de la relación laboral que mantuve con la accionada, los cuales fueron objeto de análisis y depuración en este audiencia, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que me unió con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la parte demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo) y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario identificado con el N° 83230015, girado contra el Banco Bicentenario, de la cuenta N° 01750172180071972739 de, de cual se anexa copia debidamente firmada por la parte actora. Se ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2013 (24/05/13), Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA





POR LA PARTE ACTORA, POR LA PARTE DEMANDADA