REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de Mayo de 2013
Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000191

PARTE ACTORA: CARLOS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.603.588.

APODERADO JUDICIAL: SIMON BLANCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.282. (Poder folios 28 al 30)

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA JOSE FELIX RIVAS 7365.

APODERADO JUDICIAL: ROBERT HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 163.105.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día hábil de hoy, Viernes veinticuatro (24) de Mayo de 2013, previa habilitación del tiempo necesario en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000191, a la misma comparece el ciudadano CARLOS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.603.588, debidamente representado por el ciudadano SIMON BLANCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.282, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, y por la otra la demandada la empresa COOPERATIVA JOSE FELIX RIVAS 7365, comparece el ciudadano ROBERT HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 163.105, según poder que riela a las actas del expediente.

Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la demandada la empresa COOPERATIVA JOSE FELIX RIVAS 7365., ofrece pagar al ciudadano CARLOS RONDON, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador.

En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada la empresa COOPERATIVA JOSE FELIX RIVAS 7365., con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae mi demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de la empresa COOPERATIVA JOSE FELIX RIVAS 7365. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo CARLOS RONDON, con la empresa COOPERATIVA JOSE FELIX RIVAS 7365, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Resaltado del Tribunal; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario del Banco BANESCO el cual se encuentra identificado con el Nº 15109482, de fecha 24/05/2013 por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.000,00), a el ciudadano CARLOS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.603.588.

Se deja constancia de haberse entregado las pruebas en original con sus respectivos escritos.-

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS



LOS COMPARECIENTES


LA SECRETARIA