REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Martes veintiuno (21) de mayo de 2013
202º y 153º
Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2013-00002
• PARTE DEMANDANTE: JHONNY MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.8.179.992
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YULIMAR CHARAGUA, Procuradora de de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.934
• PARTE DEMANDADA: HOTEL DOS RIOS
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIFLOR ALARCON, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.45.721
• MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Martes veintiuno (21) de mayo de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIFLOR ALARCON abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.721; quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada HOTEL DOS RIOS según instrumento poder cursante en autos. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia de lo anterior se ordena el ARCHIVO DE LEY de la presente causa.
Asimismo, se deja expresa constancia que en este estado, el Tribunal hace entrega a la representación judicial de la parte demandada del material probatorio aportado en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,
La representación judicial de la parte actora
La representación judicial de la parte Demandada
El Secretario
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