REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Jueves veintitrés (23) de Mayo de 2013
Años: 202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000283
ASUNTO : FP11-L-2013-000283


AUTO QUE ORDENA DESPACHO SANEADOR


Por recibido y visto el escrito libelar por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD presentado por el Abogado en ejercicio JAIRO GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 21.482, actuando en su condición de apoderado judicial del Ciudadano FREDDY MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.960.685, actuando en su carácter de parte actora, en contra de la Empresa PANADERIA Y DELICATESES CENTRAL DE UPATA, C.A; este Juzgado Sustanciador se abstiene de admitirlo, en virtud de que el mismo no cumple con los requisitos de admisibilidad contenidos en el primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a “cuando se trate de demandas concernientes a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, además de lo indicado anteriormente, deberá contener los siguientes datos:
1. Naturaleza del accidente o enfermedad.
2. El tratamiento medico o clínico que recibe.
3. El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento medico.
4. naturaleza y consecuencias probables de la lesión…omisis” (Cursivas añadidas).

Establece la citada norma como requisito esencial de la demanda una narrativa de los hechos en que se apoye la misma, esto permite evidenciar que el objeto de la demanda, determinado por lo que se pide o reclama; esté apoyado en la narrativa libelar, lo cual persigue que tanto el Juez como el demandado tengan un conocimiento exacto de lo que se demanda, de donde se derivan las reclamaciones efectuadas y cuáles son los motivos, razones o circunstancias por las cuales a los hechos narrados se les aplica el derecho invocado, para así obtener la consecuencia jurídica correspondiente.

En efecto, al observar quien suscribe el contenido del escrito de demanda, aprecia este Tribunal que la representación judicial de la parte actora reclama en su libelo la cantidad de Bs. 5.500,00 por concepto de Hernia Umbilical, sin indicar el origen de la misma, la naturaleza de dicha enfermedad, su modo de determinación, el tratamiento medico o clínico que recibe o recibió; entre otros factores de importancia a los fines de demostrar la posible responsabilidad que pudiera tener el patrono en la afección invocada por el trabajador.

Como corolario de lo expuesto, conocido es en la doctrina y jurisprudencia patria que uno de los desarrollos del derecho constitucional a la defensa es que el libelo de la demanda esté redactado con precisión y se determine con exactitud la pretensión a través de los hechos y el derecho invocado; todo esto con la finalidad de que el demandado pueda defenderse sabiendo con exactitud lo que se pretende en la demanda y por consiguiente pueda el Juzgador a cuyo conocimiento se someta el asunto, decidirlo con congruencia y fluidez; máxime si se diera el caso de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en nuestra norma, para los casos de incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar.

En consecuencia, se ordena a la parte interesada dar cumplimiento a lo ordenado en este auto a los fines de proceder a la declaratoria de admisibilidad de la demanda, advirtiendo a la misma que se le otorga en lapso de dos (2) días hábiles de despacho contados a partir de su notificación a los fines de que proceda a lo conducente y en caso de no efectuar dicha subsanación se declarará inadmisible conforme a las disposiciones del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Boleta de Notificación a la parte interesada.



La Juez 7º de S. M. E.,
Abg. Mildred X. Barrera Rios

La Secretaria,
Abg. Raquel Goitia


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.


La Secretaria,
Abg. Raquel Gotilla




EXP. Nº FP11-L-2013-000283