REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2012-000092
ASUNTO : FP11-N-2012-000092

Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra Acto Administrativo de fecha 18/11/2007, que inscribió el ilegal Sindicato SUSPROTAS, notificado por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz a la empresa SIDOR, C. A, en fecha 27/11/2008, y que riela al folio 530 del expediente Nro. 051-2008-02-00051 de la Sala de Sindicatos de esa Inspectoría del Trabajo, interpuesta por los ciudadanos
CESAR DASILVA MAITA, JESÚS RAMOS, NORALI DE LA ROSA Y OLGA GIRALDO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.093, 112.912, 113.183 y 93.134; este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 25/04/2012, que en fecha 02/05/2012 se le dio entrada y se admitió la causa, y en fecha 04/05/2012 se ordenaron las correspondientes notificaciones, lo cual consta a los folios 337 y 338 de la primera pieza del expediente, y a los folios 60 al 66 de la segunda pieza del expediente, y constatado en autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de la última actuación contentiva de auto de fecha 04/05/2012, correspondiente a los oficios de notificación, y como quiera que desde el día 04/05/2012 hasta el día de hoy 17/05/2013, ha transcurrido 1 año y 13 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Líbrese el Oficio correspondiente.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. CARLA ORONOZ.