REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000925
ASUNTO : FP11-L-2009-000925


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES ACTORAS: Ciudadanos IVAN RODRIGO RODRIGUEZ LUCES, ANGEL ELIAS FLORES TOVAR, PEDRO JOSÉ DURÁN Y JAIME VERDEJO BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.598.601, 15.251.149, 8.891.129 y E-82.093.500.

APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES ACTORAS: Ciudadana OLGA GUTIERREZ BRANCHI, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.976.

PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 06/05/1994, anotada bajo el Nro. 174, folios vto. Del 01 al 07, Tomo IV.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos EFRAIN PEÑA, RICHARD ROJAS Y MEILING JARAMILLO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 70.940, 71.266 y 106.592.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha 25 de junio de 2009, la ciudadana OLGA GUTIERREZ BRANCHI, abogada en ejercicio, domiciliada en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.976, en su condición de co apoderada judicial de los ciudadanos IVAN RODRIGO RODRIGUEZ LUCES, ANGEL ELIAS FLORES TOVAR, PEDRO JOSÉ DURÁN Y JAIME VERDEJO BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.598.601, 15.251.149, 8.891.129 y E-82.093.500 interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C. A (I.T.C), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, correspondiéndole su sustanciación al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, siendo admitida fecha 30/06/2009 de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La representación judicial de las partes actoras, en su libelo de demanda, en LOS HECHOS manifiestan lo siguiente:…En fechas 19/08/2005, IVAN RODRIGO RODRIGUEZ LUCES, 07/05/2005 ANGEL ELIAS FLORES TOVAR, 20/12/2005 PEDRO JOSÉ DURÁN y 18/07/2005 JAIME VERDEJO BUSTAMANTE comenzaron a prestar sus servicios como chóferes en las distintas fechas anteriormente señaladas en la empresa que gira en esta ciudad bajo la denominación comercial de INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C. A (I.T.C) hasta el 20/12/2006 IVAN RODRIGO RODRIGUEZ LUCES, hasta el 29/12/2006 ANGEL ELIAS FLORES TOVAR, hasta el 20/12/2006 PEDRO JOSÉ DURÁN, y hasta el 30/11/2006 JAIME VERDEJO BUSTAMANTE, fechas en las cuales el representante de la empresa les solicitó a los ciudadanos IVAN RODRIGO RODRIGUEZ LUCES, 07/05/2005 ANGEL ELIAS FLORES TOVAR, 20/12/2005 PEDRO JOSÉ DURÁN y 18/07/2005 JAIME VERDEJO BUSTAMANTE en fecha 30/11/2006 hicieran entrega de las unidades de transporte de carga, siendo su salario mensual Ciudadano Juez para el momento de la culminación de la relación laboral el de IVAN RODRIGO RODRIGUEZ LUCES Bs. 1.768,33, y el salario diario Bs. 58,94, el de ANGEL ELIAS FLORES TOVAR Bs. 1.854,28, y el salario diario Bs. 58,63, el de PEDRO JOSÉ DURÁN Bs. 1.900,00, y el salario diario Bs. 63,63, y el de JAIME VERDEJO BUSTAMANTE Bs. 1.800,00, y el salario diario Bs. 60,00. Durante el tiempo que IVAN RODRIGO RODRIGUEZ LUCES, ANGEL ELIAS FLORES TOVAR, PEDRO JOSÉ DURÁN Y JAIME VERDEJO BUSTAMANTE se desempeñaron como chóferes en dicha empresa, estos no disfrutaron ni les fueron cancelados Ciudadano Juez, sus vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, ni mucho menos le fueron canceladas sus utilidades, correspondientes a los años 2005 y 2006; es decir, ciudadano Juez, que mis representados solo sirvieron de instrumento para su patrono, sin obtener beneficio alguno, que el simple salario que se le cancelaba por la labor prestada por estos como chóferes y lo que es peor aún, de sus propios salarios como chófer le era descontado en cada viaje que realizaban, hasta el mes de mayo de 2006, la suma d e Bs. 50,00 y a partir de junio del 2006, la suma de Bs. 80,00, dinero este que la empresa I.T.C cancelaba a los chóferes a final de año como si se trataba de sus utilidades, es decir, Ciudadano Juez, les cancelaba la suma de Bs. 8.000,00 dinero que era descontado del salario del propio trabajador por cada viaje que estos realizaban, como DEDUCCIÓN ACUMULADO DE DICIEMBRE!, lo cual se evidencia en los recibos de pagos reflejados en los primeros meses de su contratación, deducción que la empresa dejó de reflejar pero continuó descontando a sus trabajadores así como también le era descontado Seguro Social y Paro Forzoso, sumas estas de dinero que nunca fueron reflejadas en los recibos de pago como tampoco les fueron cancelada al Seguro Social en ningún momento a nombre de mis representados IVAN RODRIGO RODRIGUEZ LUCES, ANGEL ELIAS FLORES TOVAR, PEDRO JOSÉ DURÁN Y JAIME VERDEJO BUSTAMANTE.

Igualmente, la representación judicial de las partes actoras en su escrito libelar manifiesta lo siguiente:…Que estima la demanda en Bs. 70.889,71, que es la sumatoria de las cantidades por los conceptos de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, utilidades, 100 horas extras, intereses sobre prestaciones sociales, indexación y costas y costos del proceso, contentivo de los reclamos efectuados por cada uno de los trabajadores a la empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C. A (I.T.C), finalmente solicita se admita y sustancie la demanda conforme a derecho declarándose CON LUGAR en la definitiva…

En fecha 07/07/2009, se materializó la notificación de la parte accionada, la cual se certificó por la secretaria de sala en fecha 14/07/2009, lo cual se constata a los folios 92 y 93 de la primera pieza del expediente.

En fecha 29/07/2009, le fue adjudicada la causa al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, para que conociera en fase de mediación, siendo aperturada en esa misma fecha la Audiencia Preliminar, por lo que las partes consignaron en dicha oportunidad sus escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios.

En fecha 24/02/2010, luego de varias prolongaciones de la audiencia preliminar, sin que las partes lograran una mediación positiva, es por lo que se levantó el Acta, a través de la cual se ordenó la remisión de la causa a juicio, por lo que se ordenó también agregar los escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios al expediente, lo cual se constata al folio 109 de la primera pieza del expediente.

Estando la representación judicial de la accionada, dentro de la oportunidad legal para dar contestación en la presente causa, la parte reclamada consignó escrito de contestación a la demanda, la cual efectúa en los términos siguientes:..Alegó la Defensa Perentoria de la Prescripción, e igualmente negó, rechazó y contradijo cada uno de los hechos y los fundamentos de derecho alegados por las partes actoras….

Remitidas las presentes actuaciones originales, a la U.R.D.D. de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, dicha causa le es asignada informáticamente a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien en fecha 11 de marzo de 2010 le dio entrada, ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.

Mediante auto de fecha 18/03/2010, se providenciaron las pruebas aportadas por las partes en el inicio de la Audiencia Preliminar; fijándose en dicho auto como fecha para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio el día Seis (06) de abril de 2010 a las 9:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, luego de varios diferimientos realizados en la presente causa, en fecha 24/01/2013 se dictó auto de reprogramación de la audiencia de juicio, fijándose el día 20/05/2013 a las 2:00 p m como la oportunidad para la celebración de la Audiencia Pública y Orla de Juicio.


DE LA MOTIVA.

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, en la presente demanda interpuesta por los ciudadanos IVAN RODRIGO RODRIGUEZ LUCES, ANGEL ELIAS FLORES TOVAR, PEDRO JOSÉ DURÁN Y JAIME VERDEJO BUSTAMANTE en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C. A por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, es por lo que el Secretario de Sala dejó expresa constancia que las partes actoras no comparecieron a la Audiencia de Juicio, ni por sí, ni por medio de representante judicial alguno, solo compareció el ciudadano RICHARD JESÚS ROJAS HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.266, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada, en consecuencia de conformidad con lo previsto en la sentencia Nro. 009 de fecha 20/01/2012, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, caso YUDITH CAROLINA VÁSQUEZ OLIVEROS & BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154° y 203°.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. RONALD GUERRA.