REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal   Primero  de Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial Puerto Ordaz
 
Puerto Ordaz, Veintidós  (22) de mayo de dos mil trece  (2013)
 
203º y 154º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-N-2012-000072
 
ASUNTO 			: FP11-N-2012-000072
 
 
 
  Visto  que  de  una  revisión  minuciosa  efectuada  al  expediente contentivo  de   RECURSO  CONTENCIOSO   ADMINISTRATIVO  DE  NULIDAD   CONJUNTAMENTE  CON  SOLICITUD  CAUTELAR  DE  SUSPENSIÓN  DE  LOS  EFECTOS  CONTRA  EL  ACTO  AMDINISTRATIVO  EMANADO  DE  LA  INSPECTORÍA  DEL  TRABAJO  ALFREDO  MANEIRO  con  sede  en  Puerto  Ordaz,  Estado  Bolívar  contenido  en  la  PROVIDENCIA  ADMINISTRATIVA  N°  2009-429  de  fecha  29/09/2009,   interpuesta  por  el  ciudadano   RICHARD  ROJAS, abogado  en  ejercicio,  de  este  domicilio,  inscrito  en  el   Inpreabogado  bajo   el   Nro.   71.266;  en  su  condición de  Apoderado  Judicial  de  la  Sociedad  Mercantil  DIPROCHER  BARCELONA,  C.  A;  este  Juzgado  pudo  constatar  que  el  presente  proceso  fue  adjudicado  a  este  Tribunal  Primero  de  Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz,  en  fecha  16/04/2012,   que  en  fecha  20/04/2012  se  le  dio  entrada, se  admitió  la  causa,   y   se  ordenaron  las correspondientes  notificaciones,  lo  cual  consta  a  los  folios  90  al  99  del  expediente,  y  constatado  en  autos  la    falta  de  impulso   procesal  que deben  realizar  las  partes,   ello  en virtud  de  la  última  actuación  contentiva  de  auto  de  fecha  20/04/2012,   correspondiente  a  los  oficios  de  notificación,    y  como   quiera  que  desde   el  día   20/04/2012  hasta  el  día  de  hoy  22/05/2013,  ha  transcurrido  1  año  y  2  días,  es  por  lo  que  este  Juzgado  Primero  de  Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción    Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz,   Administrando   Justicia   y   por   Autoridad    de   la   Ley,  Declara   la   Perención  por  Inactividad  de  las  Partes,   a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  41  de  la  Ley  Orgánica  de  la  Jurisdicción  Contencioso  Administrativa Y  ASÍ   SE   DECIDE.              
 
 
               Notifíquese  a  la  Procuraduría  General  de  la  República,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el artículo  86  del  Decreto  Con  Rango,  Valor  Y  Fuerza  De  Ley  De  Reforma  Parcial  De  La  Ley  Orgánica  De  La Procuraduría  General  De  La  República.  Líbrese  el  Oficio  correspondiente.   
 
 
 
LA  JUEZA  PRIMERA  DE  JUICIO
 
ABOG.  MARIBEL  DEL  VALLE  RIVERO  REYES.
 
 
 
                                                                                EL   SECRETARIO  DE  SALA.
 
                                                                                ABOG.  RONALD  GUERRA.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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