REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2012-000072
ASUNTO : FP11-N-2012-000072


Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS CONTRA EL ACTO AMDINISTRATIVO EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2009-429 de fecha 29/09/2009, interpuesta por el ciudadano RICHARD ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.266; en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DIPROCHER BARCELONA, C. A; este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 16/04/2012, que en fecha 20/04/2012 se le dio entrada, se admitió la causa, y se ordenaron las correspondientes notificaciones, lo cual consta a los folios 90 al 99 del expediente, y constatado en autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de la última actuación contentiva de auto de fecha 20/04/2012, correspondiente a los oficios de notificación, y como quiera que desde el día 20/04/2012 hasta el día de hoy 22/05/2013, ha transcurrido 1 año y 2 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Líbrese el Oficio correspondiente.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. RONALD GUERRA.