REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: FH01-X-2013-000014
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2013-000555
RESOLUCION Nº PJ0182013000169


Admitida como fue la demanda que por Divorcio tiene interpuesto el ciudadano JORGE LUIS GUARDIAS MARQUEZ contra MARIA TEOLINDA ARTETA VILLAREAL, por cuanto de los folios 5 al 19 se evidencia que dicho inmueble fue adquirido dentro de la comunidad conyugal, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Civil concatenado con los artículos 585 y 588 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el 50% de un inmueble constituido por una parcela de terreno constante de 137,61 Mts2, distinguido con el Nº 38 y el Town House construido sobre el mismo, que forma parte de la Terraza “F” del Conjunto Residencial Villa Linda, ubicado en la prolongación del Paseo Moreno de Mendoza, C/C Callejón Moreno de Mendoza, Sector Negro Primero, municipio Heres del estado Bolívar, la cual se encuentra alinderada así: NORTE: Produhielo (Línea de 16,04 Mts.); SUR: Parcela Nº 37 (Línea Recta de 16 Mts.); ESTE: Parcela Nº 42 (Línea recta de 16, 04 Mts.) y OESTE: Calle 02 (Línea recta de 8,16 Mts.). Dicho inmueble pertenece al ciudadano JORGE LUIS GUARDIAS MARQUEZ, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 23 de marzo de 2010, bajo el Nº 2010.486, Asiento Principal 1 del Inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.1.1074 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, y a fin de hacer efectivamente la misma, se ordena participar al registro civil inmobiliario correspondiente. Líbrese oficio.
El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abog. Silvina Coa Martínez.

JRUT/SCM/belkis