REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: FP02-R-2013-000115
RESOLUCION Nº PJ0182013000173

Por recibido, el presente recurso de apelación, en fecha 03 de mayo de 2013, dándosele entrada en esa misma fecha.

Ahora bien, quien aquí suscribe, antes de pronunciarse sobre el presente recurso de apelación, considera necesario hacer los siguientes delineamientos:

En fecha 02 de Abril de 2009, a través de Gaceta Oficial Nº 39.152, se publicó la Resolución N° 2009–0006 de fecha 18 de mayo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, en la cual se establece, específicamente en su artículo 1, la modificación de la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito, donde los Tribunales Categoría “C” (Municipio), sólo en cuanto a la cuantía, señaló que actuarán como: “(…) Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de los 3.000 U.T (…)”. Dentro de éste marco, utilizándose una interpretación teleológica, nos lleva como jurisdicentes, a descubrir, más que lo existente en la Ley misma, su propio contenido jurídico al intérprete le incumbe, indagar el fin que ha de atribuirse a la norma como perseguido por ella, en un momento dado.

Asimismo, el Máximo Tribunal de Justicia, mediante sentencia de fecha trece (13) de mayo de 2010, la Sala de Casación Civil, en los expedientes Nros AA20-C-2010-000031¸ AA20-C-2010-000041, en alcance de la Resolución Nº 2009-0006, arriba indicada, estableció la competencia de los Juzgados Superiores en lo Civil, cuando se trate de recursos de apelación ejercidos en contra de las sentencias dictadas por los tribunales de municipio:
“…Del criterio jurisprudencial ut supra transcrito, se desprende que la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, en fecha 18 de marzo de 2009, es aplicable a todos juicios que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, de modo que, esta Sala observa, que el presente juicio se inició por demanda presentada en fecha 11 de mayo de 2009, lo cual, permite determinar que la referida Resolución es la aplicable para resolver la presente regulación de competencia.
En virtud de lo antes señalado, esta Sala de seguidas pasará a pronunciarse sobre el motivo por el cual fue solicitada la regulación de competencia, cual es determinar el tribunal competente para conocer de la apelación ejercida contra una sentencia emanada de un tribunal de Municipio.
Al respecto, esta Sala observa del estudio de la sentencia antes citada, que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían de los fallos dictados por los jueces de primera instancia, es decir, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio...”.
(Resaltado del fallo)

Por otro lado, en sentencia Nº REG.00740 de fecha 10 de diciembre de 2009, caso: María Concepción Santana Machado contra Edinver José Bolívar Santana, ratificó dicho criterio, con relación a que el juzgado competente para conocer de las apelaciones de los tribunales de municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia en las demandas iniciadas con posterioridad al 02 de abril de 2009, fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal de Justicia son los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil.

Así las cosas, en interpretación y estricta aplicación de los criterios jurisprudenciales -ya expuestos los cuales este jurisdicente hace suyo- al caso que nos ocupa, considera importante quien aquí suscribe resaltar, que bajo tal normativa, (Resolución), los Juzgados de Municipio Categoría “C”, a partir de su publicación en Gaceta (02/04/09) conocen como: “Primeras Instancias” de las materias y cuantías allí establecidas, y que por interpretación del fallo en referencia dictado por la Sala Civil en fecha 13-05-2010, en el cual se le atribuyó la competencia a los juzgados superiores para conocer de los recursos ejercidos por ante los tribunales de municipio, principios fundamentales del derecho, doble grado de la jurisdicción, y tutela judicial efectiva, contenido en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto conlleva a su vez, a este jurisdicente a concluir que el recurso de apelación de autos interpuesto por ante el Tribunal Segundo del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, debe ser remitido para su ulterior conocimiento, al Juzgado Superior en lo Civil…de esta misma Circunscripción Judicial, para ser sustanciado en su Iter procesal.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad que le confiere la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso de apelación que fuere interpuesto por el abogado JOSE FELIPE CUELLO ORTUÑO, en su carácter de representante judicial del Tercer Opositor ciudadano JOSE RAFAEL JIMENEZ VILLASANA, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 68 y 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con los artículos 26, 49, 257, 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 1 de la Resolución Nº 2009 – 0006 de fecha 18 de mayo de 2009, publicada en fecha 02 de Abril de 2009, a través de Gaceta Oficial Nº 39.152 y de los criterios jurisprudenciales arriba explanados. Así se decide.

Remítanse las presentes actuaciones mediante oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, con el objeto de su distribución al juzgado Superior Civil antes mencionado, en la oportunidad correspondiente.
El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abog. Silvina Coa Martínez.


JRUT/SCM/belkis