REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-V-2012-000459
RESOLUCION Nº PJ0182013000191

El día 30 de marzo de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito conteniendo demanda de DIVORCIO intentado por el ciudadano DIXON JOSE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.364.407 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Luis Alberto Mosquera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 124.948 respectivamente y de este domicilio en contra de su cónyuge ciudadana ROSAURA SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.186.612 y de este domicilio, mediante la cual solicita sea disuelto el vínculo matrimonial que los une con fundamento en lo dispuesto en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil.

El día 18 de abril de 2012 fue admitida la demanda emplazando a las partes para el primer acto conciliatorio, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Notificado como quedó el Ministerio Público en fecha 07/05/2012 y citado debidamente el demandado en fecha 13/02/2013, quedó fijada la oportunidad para los actos conciliatorios.

Llegada la oportunidad para llevarse a cabo el primer acto conciliatorio no compareció ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, declarándose desierto dicho acto. Estado presente, solo el Fiscal 7mo del Ministerio Publico.
Ahora bien, para decidir, el tribunal observa:

La parte in fine del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece:

“… La falta de comparencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.

De acuerdo con lo establecido en la citada norma procesal las partes quedan emplazadas para un primer acto conciliatorio pero es de carácter obligatorio para el demandante la concurrencia a este acto ya que su ausencia al mismo produce como sanción la terminación del proceso.

En el presente caso, al no haber comparecido el demandante ciudadano Dixon José Bastidas y la parte demandada Rosaura Santamaría al primer acto conciliatorio por sí ni por medio de apoderado, como consta al folio 53, opera en este juicio la extinción de la causa y así debe ser declarada.

Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano DIXON JOSE BASTIDAS contra la ciudadana ROSAURA SANTAMARIA.

Notifíquese de esta decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo
La Secretaria

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/marlis*