REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: FP02-F-2009-000412
RESOLUCION Nº PJ0182013000194

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, de las mismas se observa lo siguiente:
Por auto de fecha 16 de octubre de 2009, por distribución se recibieron las presentes actuaciones que contienen la apertura de Testamento Abierto presentada por la ciudadana Carmen Barbarita Guayamo, la cual se le dio entrada en el libro de causas respectivo.
En diligencia de fecha 21 de octubre de 2009, la abogada Aida Toledo consignó a los autos acta de defunción del de cujus Tirzo Domingo Larez Indriago.

Mediante Resolución Nº PJ0182009000412 de fecha 16 de noviembre de 2012, el tribunal acogiéndose a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dictó un despacho saneador, en donde ordenó la notificación de la parte solicitante, para que en un lapso de tres (3) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la misma, para que corrigiera el escrito presentado en fecha 07 de octubre de 2009 ya que el mismo resultó oscuro en virtud de que no establece con exactitud una narración suscinta e hilvanada, dado que no se determina con precisión si el presente asunto versa sobre jurisdicción graciosa o contenciosa, so-pena de declararse inadmisible, librándose la respectiva boleta.

Mediante diligencia 27 de enero de 2010, la apoderada de la parte solicitante, abogada Aida Toledo solicitó la devolución de los documentos originales que reposan en la presente causa, cuya solicitud fue acordada en fecha 01 de febrero de 2010.

Ahora bien, como quiera que en fecha 23 de enero de 2012 este jurisdicente se avocó al conocimiento de la presente causa, sin que hasta esa fecha la solicitante haya dado cumplimiento a la Resolución de fecha 16 de noviembre de 2012, habiéndose advertido de que se declararía inadmisible la mismas si no lo hiciere, es por lo que este Tribunal, en cumplimiento a la resolución antes mencionada, declara INADMISIBLE la solicitud de APERTURA DE TESTAMENTO ABIERTO interpuesto por la ciudadana CARMEN BARBARITA GUAYAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.883.248 y de este domicilio; Y así se declara.

Archívese el presente asunto en su oportunidad.

Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
El Juez provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.

La Secretaria,

Abog. Silvina Coa Martínez.




JRUT/SCM/belkis