REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 07 de Mayo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: FP02-V-2012-001179
RESOLUCION Nº PJ0182013000160

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que contienen demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana CONSUELO DEL VALLE GONZALEZ DORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.877.055 y de este domicilio en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL BOLIVAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.875.129 y de este mismo domicilio, la cual fue admitida en fecha 13 de Agosto de 2012 ordenando el emplazamiento de las partes para el primer acto conciliatorio del proceso, al efecto se libró la respectiva compulsa de citación la cual fue entregada al alguacil de este despacho para practicar la referida citación.

En fecha 05 de Diciembre de 2012, el alguacil de este tribunal Juriber Manuel Sequera Bolívar, da cuenta al Juez que el demandado de autos RAFAEL ANGEL BOLIVAR MARTINEZ se negó a firmar el recibo de citación por cuanto tenia que hablar con su abogado y por tal motivo consignó a los autos el recibo sin firmar.-

En fecha 09 de enero de 2013 el abogado BENJAMIN BOLIVAR HERRERA, apoderado judicial de la parte actora, solicito mediante diligencia que se practique la citación de conformidad con lo establecido en articulo 218 del Código de procedimiento Civil, y en fecha veintitrés de enero de dos mil trece la secretaria de este tribunal dejo constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Citada como se encontraba la parte demandada, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio el día 11 de Marzo de 2013, a las diez de la mañana.

Fijada la oportunidad para el segundo acto conciliatorio, esto es, 26 de Abril de 2013, el mismo fue anunciado por el alguacil del tribunal y al no asistir ninguna de las partes a dicho acto, cuya comparecencia es personalísima, se declaró desierto el mismo.

Ahora bien, en el parágrafo primero del artículo 757 del Código de Procedimiento Civil establece: “ … Si no se lograse la reconciliación en dicho acto, se emplazara a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días del anterior, a la hora que fije el tribunal. Para este acto se observaran los mismos requisitos establecidos en el articulo anterior…”

La parte in fine del articulo 756 establece “…. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso…”

Así las cosas y en acatamiento a dichas disposiciones legales, observa este juzgador que al no comparecer a este tipo de actos el legitimado activo, de manera personal, ello produce como sanción la extinción del proceso que ha instaurado. En tal sentido, observa este sentenciador que en el presente caso la demandante de autos no compareció al segundo acto conciliatorio fijado para el día 26 de Abril de 2013, por lo que debe este tribunal declarar extinguido el proceso por la incomparecencia de la demandante al segundo acto conciliatorio. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO intentado por la ciudadana CONSUELO DEL VALLE GONZALEZ DORIA, en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL BOLIVAR MARTINEZ.

Devuélvase los originales previa su certificación en los autos y archívese el expediente en su debida oportunidad.

Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/Haydee.-