REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-V-2012-001663
Resolución Nº PJ0182013000167

Por cuanto de las actas procesales se evidencia que en fecha 16/04/2013, se dictó auto ordenando publicar las pruebas presentadas por la parte demandada en la presente causa y en fecha 26/04/2013, se ordeno admitir las pruebas presentadas obviando este despacho publicar las pruebas presentadas por la parte actora en fecha 04/04/ 2013, es por ello que este tribunal en vista de tal omisión hace el siguiente pronunciamiento previa las consideraciones siguientes:

Quien suscribe el presente fallo observa que la falta de publicación de las pruebas de la parte actora ciudadana ALCIRA MERCEDES COVA, las cuales fueron presentadas por el Co- apoderado de la parte actora abogado HERNAN GABRIEL GUEVARA MEDINA, en su debida oportunidad, es decir, en fecha 04/04/2013 debiendo este juzgado, a ver publicado las mismas en fecha 16/04/2013, tal como se hizo con las pruebas de la parte demandada. Y por cuanto con la falta de la publicación de las pruebas, se estaría violando la garantía constitucional del derecho a probar lo alegado en el libelo al no publicar, admitir y evacuar las pruebas del actor.

Ahora bien, dicho lo anterior es oportuno traer a los autos lo establecido en los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

“En materia civil el juez no puede iniciar el proceso sino previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes”.

El artículo 15 eiusdem, a su vez reza:

“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Asimismo, considera este sentenciador pertinente traer a los autos lo establecido en los artículos 26, 49.1 y 257 de nuestra carta magna establecen:

“Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

“Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1.-La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley”.

“Artículo 257.-El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

De acuerdo a los artículos antes mencionados, es indiscutible que a la jurisdicción judicial corresponde velar porque las partes no sufran indefensiones o desigualdades, porque de lo contrario la condena que puedan experimentar no sería conforme a las pautas del debido proceso, que es una garantía fundamental.

En virtud de todo lo expresado y por cuanto por una omisión involuntaria se obvio publicar las pruebas promovidas por la parte actora ALCIRA MERCEDES COVA, las cuales fueron presentadas por el Co- apoderado de la parte actora abogado HERNAN GABRIEL GUEVARA MEDINA en fecha 04/04/2013, es por lo que en aras de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso de la ciudadana antes mencionada es por lo que SE REPONE LA CAUSA al estado en que se orden la publicación y posterior admisión de dichas pruebas de conformidad con lo aquí decidido, quedan nulas todas las actuaciones que corren desde el folio (56) al folio (60). Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO:

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que se orden la publicación y posterior admisión de las pruebas promovidas ALCIRA MERCEDES COVA, las cuales fueron presentadas por el Co- apoderado de la parte actora abogado HERNAN GABRIEL GUEVARA MEDINA .-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez

JRUT/SC/sofia