REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, CATORCE (14) DE MAYO DEL 2013.
AÑOS: 202° Y 154°
COMPETENCIA CONSTITUCIONAL.

Visto el DESISTIMIENTO de la acción de la presente solicitud de: AMPARO CONSTITUCIONAL, contenido en la diligencia de fecha 08 de mayo del presente año, suscrita por la ciudadana Abogada en ejercicio RAIZA AIRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.799.382, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.407 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, SIDOR, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Federal inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1º de abril de 1.964, bajo el Nº 86, Tomo 13-A, cuyos estatutos fueron modificados y refundidos, según consta en el Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nº 138, del 20 de junio del 2003, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de junio del 2003, bajo el Nº 21, Tomo 79-A Pro., con sucesivas modificaciones, siendo la última la contenida en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº 155, de fecha 23 de junio del 2009, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de julio del 2009, bajo el Nº 36, Tomo 154-A Pro, en contra de los ciudadanos: HENRY CONTRERAS y WILLIAM AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.516.306 y V-15.569.537 respectivamente y de este domicilio; y por cuanto este Tribunal observa que la precitada Abogada RAIZA AIRES, anteriormente identificada, tiene facultad expresa para desistir en el presente juicio en nombre de su representada, según se evidencia del Poder Judicial General, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, el 21 de septiembre del 2012, bajo el N° 16, Tomo 388 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, que cursa a los folios Nros. 41 al 48; y visto así mismo, el Oficio distinguido con: Nº F31NNCAT-1013, proveniente de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativo y Tributario, suscrita por el ciudadano: LUIS ALBERTO ESCALANTE GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.920.110, abogado e inscrito en el IPSA bajo el Nº 77.064, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso-Administrativo y Tributario, según consta en Resolución Nº 1829, de fecha 13 de diciembre del 2001, dictada por la ciudadana Fiscal General de la República y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.823 de fecha 19 de diciembre del 2011, mediante el cual manifiesta opinión favorable del desistimiento y señala que debe homologarse el desistimiento y darle carácter de cosa juzgada; este Tribunal una vez verificado los extremos de Ley, observa que dicho desistimiento no es contrario al orden publico, ni a ninguna disposición expresa de la ley, por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional, el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el desistimiento de la acción de amparo incoado por la empresa SIDOR,C.A., contra los ciudadanos HENRY CONTRERAS Y WILLIAM AGUILERA, ya identificados, y se procede COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO,


DR. JOSÉ SARACHE MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO



JSM/jc/*astrid
EXP. Nº 43.208-13