CONCILIACION
En el día de hoy, quince de Junio de dos mil trece, siendo las dos la tarde, este Tribunal deja constancia que en virtud de la aplicación de las disposiciones legales conforme al artículo 20 de la Ley del Sistema de Justicia y el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, y fijado como ha sido por este Tribunal una audiencia de conciliación, se anuncio el acto conforme a la ley, y estando en el Tribunal las partes que conforman el presente litigio se éxito a las mismas a la conciliación en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, tiene incoado la empresa SOC. MERC. PIRSON DE VENEZUELA, S.A., contra la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO JUCEN, C.A., debidamente identificadas en autos. Se encuentran presenten en este acto por la parte Actora el Abg. OMAR ANTONIO MORALES MONSERRAT, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el nro.64.040, en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora Soc. Merc. Pirson de Venezuela, S.A., y por la parte demandada el ciudadano RAFAEL ENRIQUE LANZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.918.232, quien actúa en su carácter de Presidente de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO JUCEN,C.A., debidamente asistido en este acto por el Dr. WOLFANG DE JESUS THOMAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el nro.36.253.- El Tribunal excita a las partes a la conciliación, EN ESTE ESTADO AMBAS PARTES MANIFIESTAN ESTAR DISPUESTA A CONCILIAR Y A TALES FINES SOLICITAN AL TRIBUNAL QUE CONFORME AL ARTICULO 202 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL SOLICITAMOS AL TRIBUNAL SE SUSPENDA LA CAUSA DESDE EL DIA DE HOY INCLUSIVE 15-6-13 HASTA EL 29 DE MAYO DE 2.013 INCLUSIVE. EL TRIBUNAL VISTO LO SOLICITADO SUSPENDE LA CAUSA DESDE EL HOY INCLUSIVE 15-6-13 HASTA EL 29 DE MAYO DE 2.013, CONTINUANDO LA CAUSA EL PRIMER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESA FECHA.- Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez Prov.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN.
El Apoderado Actor,

La Parte Demandada y su abogado Asistente,

El Secretario,

Abg. Jhonny José Cedeño.
JSM/jc.
c.c. Archivo.-
exp.42.963-12.-