REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 17 DE MAYO DEL 2.013
AÑOS: 203º Y 154º.-
COMPETENCIA MERCANTIL
Vista la solicitud contenida en diligencia de fecha 15 de Mayo del presente año, suscrita por el Abogado RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.109, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y visto así mismo el Convenimiento de la demanda formulada por el Abogado ALFREDO SOTO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.965.413 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.489, actuando en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., de este domicilio, inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 04 de marzo de 1974, bajo el Nº 33, Tomo 27-A, con reformas estatutarias posteriores, siendo su última reforma inscrita por ante el Registro Mercantil arriba mencionado en fecha 14 de noviembre de 2006, bajo el Nº 52, Tomo 193-A-PRO, contenido dicho convenimiento en el Acta de Embargo de fecha 28 /02/ 2.013 el cual corre inserto a los folios del 18 al 30 del Cuaderno de Medidas, y la cual fue aceptada por el Abogado ciudadano LUIS HENRIQUE VILLAMIZAR SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.360, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES OSKAR, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en puerto Ordaz, en fecha 24/10/1.990, bajo el Nº 26, Tomo A Nº 97, a los folios vto 446 al 455, la cual ha tenido modificaciones en sus Estatutos Sociales, siendo el último inscrito ante el referido Registro en fecha 05/05/2.003, bajo el Nº 37, Tomo 12-A-Pro, parte actora, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA, le sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES OSKAR, C.A., contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIALPA S.A., y siendo que el Co-Apoderado de la parte demandada quien suscribe el convenimiento tiene facultad expresa para convenir en el Poder que consignó inserto a los folios del 21 al 26 del presente expediente, así mismo el Co-Apoderado de la parte actora quien acepta el convenimiento tiene facultad expresa para convenir en el Poder que consignó inserto a los folios del 7 al 9 del presente expediente, y por cuanto la misma versa sobre materia y derechos disponibles en los cuales no están prohibidas los convenimientos y no es contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 40 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, lo homologa en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.)
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/judith
EXP N° 43.145
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