REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL.
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: ciudadana MAGALI DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.942.596 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio ALEJO VICENTE SALAZAR LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nros. 121.077 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ciudadana: LIDIA MAGALYS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.527.995 y de este domicilio. Sin apoderado Constituido en autos.
JUICIO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº 43.129.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Mediante escrito presentado en fecha 28 de noviembre del 2012, por la ciudadana MAGALI DEL CARMEN RODRIGUEZ, debidamente asistido del abogado en ejercicio ALEJO VICENTE SALAZAR LOPEZ, supra identificados, interpuso formal demanda por Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, en contra del ciudadano OMAR URICARE, con fundamento en los artículos 148, 149, 156, 173 del Código Civil; siendo la pretensión de la parte demandante que el demandado convenga en la Liquidación y Partición de la comunidad conyugal constituida por los siguientes bienes: PRIMERO: el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le corresponden al demandado desde el año mil novecientos ochenta y uno, así como el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a las vacaciones, caja de ahorro y bonos con incidencias sobre prestaciones, cancelados para el año 2012, hasta la fecha en que se decreto definitivamente firme la sentencia de divorcio. SEGUNDO: Cincuenta por ciento (50%) de las acciones que el corresponden por el tiempo trabajando en SIDOR.
Consigno con el libelo de demanda los siguientes recaudos:
Marcado “A” Copia certificada de la sentencia de divorcio definitivamente firme expedida por el juzgado Primero del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Marcado “B” Informe Medico expedido a la ciudadana MAGALY RODRIGUEZ, por el Dr. Cirujano Urólogo José G. Álvarez S.,
Marcado “C” Copia fotostática del comprobante de pago del ciudadano OMAR URICARE de la empresa SIDOR.
Correspondiéndole el conocimiento de la presente causa, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha 28 de Noviembre del 2012, y por auto de fecha 30 de Noviembre del 2012, se admitió la presente demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para el acto de contestación a la demanda. Librándose la respectiva compulsa.
Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre del 2012, la parte actora dejo constancia que puso a disposición del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, de lo cual dejo constancia el Alguacil de este despacho
En fecha 12 de diciembre del 2012, la parte actora ciudadana MAGALI DEL CARMN RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, confirió Poder Apud-Acta al abogado en ejercicio ALEJO VICENTE SALAZAR, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.077.
Mediante diligencia de fecha 14 de marzo del 2013, el Alguacil Titular, consignó recibo de citación que le fuera firmado por la parte demandada ciudadano OMAR URICARE, el día 14/03/2012.
En fecha 18 de abril del 2013, la parte demandada, ciudadano OMAR URICARE, identificado en autos, debidamente asistido del abogado en ejercicio HERNAN J. FARIAS, igualmente identificado en autos, consignó escrito de contestación a la demanda conforme artículo 359, 360 y 361 del Código de Procedimiento Civil, constante de (2) folios útiles, la cual se ordeno agregar a los autos.
En fecha 23 de abril del 2013, compareció la representación judicial de la parte actora el Abogado en ejercicio ALEJO SALAZAR, consignando diligencia.
En este sentido, observa este Juzgador que la parte demandada en la contestación a la demanda en el Capitulo I del escrito de contestación en su particular Primero: aceptó y convino en entregarle a la parte actora el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás beneficios derivados que le corresponden desde el año 1981 hasta el 27/09/2012, fecha de ejecución de la sentencia de divorcio que declaro disuelto el vinculo matrimonial; que asimismo en su capitulo Tercero: aceptó y convino en que a la parte actora ciudadana MAGALI RODRIGUEZ, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que le corresponden por el tiempo de servicios en la empresa Sidor; y en su capitulo Tercero solicito la inclusión en la presente liquidación y partición del inmueble ubicado en la siguiente dirección: Unidad de Desarrollo UD-337 de Ciudad Guayana, Jurisdicción del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 15, Protocolo Primero, Tomo 3, Tercer Trimestre del fecha 11/07/1.996.
Que ante tales términos expuestos por la parte demandada, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia procedió a aceptar el convenimiento ofrecido por la parte demandada en el Capitulo I punto primero y punto segundo en su escrito de contestación a la demanda; no obstante haciendo mención de que el inmueble el cual pretende el demandado incluir señalado en el punto Tercero no forma parte de la liquidación por que el mismo fue vendido de mutuo acuerdo cuando estaban casados.
Ahora bien, con la presente acción la parte actora ciudadana MAGALI DEL CARMEN RODRIGUEZ pretende que el ciudadano OMAR URICARE, convenga en la liquidación de la comunidad conyugal habida durante la vigencia del matrimonio constituida por los siguientes bienes: PRIMERO: el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le corresponden al demandado desde el año mil novecientos ochenta y uno, así como el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a las vacaciones, caja de ahorro y bonos con incidencias sobre prestaciones, cancelados para el año 2012, hasta la fecha en que se decreto definitivamente firme la sentencia de divorcio. SEGUNDO: Cincuenta por ciento (50%) de las acciones que el corresponden por el tiempo trabajando en SIDOR, de lo cual ante tal pretensión la parte demandada en su oportunidad de contestación a la demanda aceptó y convino en entregarle a la parte actora el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás beneficios derivados que le corresponden desde el año 1981 hasta el 27/09/2012, fecha de ejecución de la sentencia de divorcio que declaro disuelto el vinculo matrimonial; asimismo aceptó y convino en que a la parte actora ciudadana MAGALI RODRIGUEZ, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que le corresponden por el tiempo de servicios en la empresa Sidor; por lo que este Juzgador visto el anterior convenimiento propuesto por la parte demandada y siendo que el representante de la parte actora acepto y convino en el mismo; y por cuanto el mismo versa sobre materia y derechos disponibles en los cuales no están prohibidos los convenimientos y no es contrario a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, lo homologa en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena su liquidación conforme a la división ya efectuada por las partes y así se establece. En virtud que las partes ya establecieron en común acuerdo el % que le corresponde a cada uno de los bines a liquidar, se hace innecesario la designación de partidor en este caso. Una vez firme la presente decisión se oficiara lo conducente a la empresa Sidor.
Por lo que respecta a lo alegado por la parte demandada en su particular tercero del Capitulo I del escrito de contestación a la demanda, en el sentido de que solicita sea incluido en la presente liquidación y partición de la comunidad conyugal un inmueble ubicado en la Unidad de Desarrollo UD-337 de Ciudad Guayana, Jurisdicción del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 15, Protocolo Primero, Tomo 3, Tercer Trimestre del fecha 11/07/1.996, el cual alega pertenece a la comunidad conyugal, lo que ante tal pretensión la parte actora se opuso alegando que dicho inmueble no forma parte de la liquidación por que el mismo fue vendido de mutuo acuerdo cuando aun estaban casados al ciudadano NEHOMAR ALEXANDER URICARE RODRIGUEZ, consignando al respecto copia del documento de venta debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Caroni del Estado Bolívar en fecha 15 de agosto del 2012, inserto bajo el Nº 2012-2964, asiento Registral 1 del inmueble matricula con el Nº 2976.1.8.7815 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2012, ahora bien, de la revisión del referido documento se puede contactar que efectivamente dicho inmueble fue vendido de mutuo acuerdo por los ciudadanos OMAR URICARE Y MAGALI DEL CARMEN RODRIGUEZ al ciudadano NEOMAR ALXANDER URICARE RODRIGUEZ, siendo este documento debidamente protocolizado oponible a tercero, concluye este Juzgador que dicho inmueble con la referida venta no pertenece a la comunidad conyugal, razón por la cual no ha incluirse en la presente liquidación y así expresamente se decide
Y así decide conforme a los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 12,15, 242, 243, 263 y 778 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 156, 164, 759 y 760 del Código Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL TRECE (2.013). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos y media horas de la tarde (02:30 p.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jc/mr
EXP. Nº 43.129
|