REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 22 DE MAYO DEL 2.013
AÑOS: 203º Y 154º.-
COMPETENCIA CIVIL
De la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones se observa que mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 09/04/2013, el Tribunal deja constancia que el lapso de evacuación de pruebas venció el 15/11/2012, y se ordenó la notificación de las partes del presente juicio para que presentarán sus respectivos informes al décimo quinto (15) día de despacho siguiente en que conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga, no constando en autos las resultas de las pruebas de Informes dirigidas a la Empresa Movistar y a la Entidad Bancaria DEL SUR, mediante oficio Nº 12-0.707 y 12-0.708 respectivamente, es por lo que este Despacho Judicial a los fines de garantizar el derecho de la defensa y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 49 Ordinal 1º, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena REPONER la presente causa de DIVORCIO, incoado por el ciudadano EDUARDO CESAR CONTRERAS BALBAS, en contra de la ciudadana YAMILIS MORALES SALAIMEN, al estado que se encontraba para el día 09/04/2013, ordenándose librar oficio al Gerente de la Empresa Movistar y al Gerente de la Entidad Bancaria Del Sur, a los fines de que ratificarle el contenido de los oficios Nros. 12-0.707 y 12-0.708, de la cual se le anexa copia certificada del escrito de Pruebas y del presente auto, se insta a la representación judicial de la parte actora a que consigne en autos dichas copias a los fines de que sean remitidas con los referidos oficio, y por consiguiente se declaran Nulas y sin valor alguno todas las actuaciones subsiguiente a la fecha 09 /04 / 2013. Líbrese Oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO ,
ABG. JHONNY CEDEÑO
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 P.M.)
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/judith
Exp. N° 42.370
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