REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, 22 DE MAYO DE 2.013
AÑOS: 203° Y 154°
COMPETENCIA CIVIL
De la revisión de las presentes actuaciones se observa que por auto de fecha 03/05/2013, este Tribunal fijó el décimo (10) día de despacho para que tuviera lugar el Acto de Nombramiento de Partidor a las Diez horas de mañana (10:00 a.m.), siendo lo correcto que se debió decidir la presente causa, es por lo que ante la ausencia observada que atenta contra el debido proceso y el derecho de la defensa contenida en el Ordinal 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 7, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 206 y 778 “ejusdem” REPONE la presente causa al estado de decidir sobre la falta de Contestación a la demanda, y por consiguiente se declara Nulo y sin valor alguno el auto de fecha 03/05/2013, en el presente juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano HIRALDO EVARISTO JOSE MONROY PALOMO, en contra de la ciudadana EMIDEIS JOSEFINA BOLIVAR PADRINO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M.)
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/judith
Exp. N° 43.030
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