REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, VEINTITRÉS (23) DE MAYO DEL 2013.
AÑOS: 202° Y 154°
COMPETENCIA CIVIL.

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción del presente juicio de: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA - VENTA, contenida en la diligencia de fecha 17 de mayo del presente año, suscrita por el ciudadano Abogado en ejercicio WILMER BISLICK WEEDEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.040.038, e inscrito en el IPSA bajo el N° 49.280 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana: OLGA MARÍA LINARES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.180.171 y de este domicilio, contra la ciudadana: EVELIN MILAGROS ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.631.610 y de este domicilio, y por cuanto este Tribunal observa que el precitado Abogado WILMER BISLICK WEEDEN, anteriormente identificado, tiene facultad expresa para desistir en el presente juicio en nombre de su representado, según se evidencia del Instrumento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, en fecha 13 de julio del 2011, anotado bajo el Nº 20, Tomo 180 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y no siendo contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 40 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional, y los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.

Publíquese y regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/*astrid
EXP. Nº 43.114-12