En horas de Despacho del día de hoy, Nueve (09) de Mayo del Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve horas y veinticinco minutos de la mañana (9:25 a.m.), compareció la ciudadana: ANA CAROLINA DEL VALLE RAMIREZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.563.152 y de este domicilio, parte demandada en el presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, incoado por los Abogados ANA GINESIE YEPEZ y HAYDIN AMARISTA REYES, en contra de la ciudadana ANA CAROLINA DEL VALLE RAMIREZ ESPINOZA, quién expone: “Consigo en este acto Cheque de Gerencia Nº 01050188172188031293, girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, por la cantidad de CUATROCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 401.974,oo), a nombre de este Tribunal, conforme a lo condenado en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 10/04/2013, así mismo solicito se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 22/03/2012”. El Tribunal visto el pago efectuado y por cuanto el mismo cubre totalmente la cantidad condenada a pagar, acuerda agregar a los autos el Cheque consignado y su deposito en la Cuenta Corriente que lleva este Tribunal, quedando a disposición de la parte actora, no quedando nada mas que discutir en este juicio se declara Terminado el mismo y se deja sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 22/03/2012, mediante oficio Nº 12-0.126, ordenándose oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Caroni del Estado Bolívar, a los fines de hacer de su conocimiento de dicha suspensión. Líbrese Oficio. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
LA COMPARECIENTE,

ANA CAROLINA DEL VALLE RAMIREZ ESPINOZA
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/judith
EXP. Nº 42.762