REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Exp: 19.182
DEMANDANTE: BANCO CARONÍ BANCO UNIVERSAL (antes Banco Guayana). Sociedad mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 20 de Agosto de 1.981 anotado bajo el Nº 17, folios 73 al 149, transformado en BANCO UNIVERSAL según modificación inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 15 de Agosto de 1.997, bajo el Nº 22, tomo A Nro. 35, folios 143 al 161; y la última de las modificaciones inscrita por ante el registro Mercantil Primero del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 02 de Abril de 2.012, bajo el Nº 01, Tomo 39-A REGMERPRIBO.
APODERADOS JUDICIALES: DAVID ELIAS KABECHE JIMENEZ, CARMEN VIDALINA SUAREZ, JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, EIDA MERCEDES BERMUDEZ CASTRO, CARLOS ANDRES ALVAREZ LEONETT, HECTOR LUIS CARDOZO SUAREZ, JORGE ENRIQUE MARIN BASTARDO, GERMAN BORREGALES (HIJO), ELIECER CALZADILLA ALVAREZ Y FERNANDO GARCÍA MATA, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.458, 139.909, 124.551, 149.841, 68.765, 40.489, 58.767, 9.199, 8.468 y 11.779 respectivamente.
DEMANDADA: la Sociedad Mercantil HOTEL ANACONDA, C.A., domiciliada en Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 27 de Mayo de 1993, bajo el N° 68, Tomo A N° 171, con modificaciones posteriores en sus estatutos, siendo la última la inscrita en la citada Oficina de Registro, el 4 de Abril de 2000, bajo el N° 23, Tomo A N° 16 en la persona de su Presidente la ciudadana GUADALUPE LARA URREIZTIETA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Santa Elena Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.782.165.
APODERADOS JUDICIALES: GUSTAVO ADOLFO BLANCO RODRIGUEZ, CARLOS MIGUEL MORENO MALAVE, MARIA JIMENEZ, SEVERO RIESTRA, MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ, CARMELO DE GRAZIA, HORACIO DE GRACIA, JESSICA CAROLINA MORENO MEO, SORLLIBER BRITO y EVELIN PRADO, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.241, 16.031, 107.139, 23.957, 28.836, 62.667, 84.032, 166.442, 168.244 Y 168.230 respectivamente.

CAUSA: EJECUCION DE HIPOTECA.
ÚNICO
Visto lo alegado por la parte demandada HOTEL ANACONDA C.A representada por el profesional del derecho CARLOS MORENO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.031 en su escrito de fecha 22/10/2012 donde señala que este Tribunal es incompetente por la materia, afirmando que la competencia la tiene la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 23.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Al respecto este Tribunal advierte que la demanda que la sociedad de comercio Banco Guayana (actualmente BANCO CARONI Banco Universal) aquí propone por el procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA es en contra de la sociedad de comercio HOTEL ANACONDA, C.A sociedad de comercio donde el Municipio no tiene participación en su capital accionario. Es cierto que en esta causa se ordenó la notificación del Sindico Procurador Municipal por cuanto la parcela de terreno donde se encuentra construido el hotel es un terreno municipal sin embargo, hasta la fecha el Municipio no se ha hecho parte en la presente causa, que de ocurrir si deberá sobrevenidamente el Tribunal declarar su incompetencia por la materia de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, no obstante, por cuanto el Municipio no funge ni como parte demandante ni como demandada se declara improcedente la declaratoria de incompetencia por la materia opuesta por la parte accionada.



DECISION
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la incompetencia por la materia opuesta por la parte accionada.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 67 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la regulación de la competencia
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Trece (13) días del mes de Mayo de 2.013.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
MOM/GF/*GM
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