REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

CIUDAD GUAYANA, 13 DE MAYO DE 2.013.-
AÑOS: 203º Y 154º

DEMANDANTE: JULIO CESAR ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.060, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES DISJOR, C.A. inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de septiembre de 2000, bajo el Nº 46, tomo 39-A.

DEMANDADO: MONICA ELIZABETH BERRA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.653.462 y de este domicilio y la ciudadana MARISOL ZAMBRANO BERRA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 6.167.462, en su carácter de avalista.
MOTIVO: Cobro De Bolívares Vía Intimación

La demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía intimación) es propuesta por el profesional del derecho JULIO CESAR ALVARADO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.060, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES DISJOR, C.A. inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de septiembre de 2000, bajo el Nº 46, tomo 39-A contra las ciudadanas MONICA ELIZABETH BERRA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.653.462 y de este domicilio y la ciudadana MARISOL ZAMBRANO BERRA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 6.167.462, en su carácter de avalista.
Previa su distribución le correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado, dándole y ordenando su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el No. 19749.
Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva del libelo de demanda y de los soportes acompañados con la misma, se advierte que la parte accionante pretende el cobro de dos letras de cambio.
“ 1°) Letra Nro. 1
1.1. Por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 390.880,00), por concepto del valor de la letra de cambio signada con el Nro. 1 librada en fecha 10 de agosto de 2012.
1.2. La suma de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 27.361,60), por concepto de intereses de mora calculados al cinco por ciento (5%) anual de conformidad con lo previsto en el artículo 456 del Código de Comercio
2°) La suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 359.620,00), por concepto del valor de la letra de cambio signada con el Nro. 1 librada en fecha 14 de agosto de 2012.
2.1) La suma de VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 25.173.,40) por concepto de intereses calculados al uno por ciento mensual de conformidad con lo establecido en el articulo 108 del Código de Comercio.
2.2) La suma de DIEZ MIL CUATROESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.488,91), por concepto de intereses de mora calculados al 5% anual de conformidad con del articulo 456 del Código de Comercio.”

Cabe destacar, que de conformidad con el artículo 414 del Código de Comercio la única letra de cambio donde se pueden estipular intereses distintos al cinco por ciento (5%) son las letras de cambio a la vista no siendo de aquellas el instrumento fundamental con que el actor fundamenta su demanda. En tal sentido, de conformidad con el artículo comentado la pretensión del actor de cobrar intereses del doce por ciento (12%) anual más el cinco por ciento (5%) anual es contraria a una disposición expresa de la Ley, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda propuesta por la parte demandante, en virtud que es contraria a una disposición expresa de la Ley. Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de mayo de 2013- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ;

Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente decisión se publicó en el día de hoy, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm), agregándose al Expediente Nº 19749

LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.


MOM/GF/mafer
Exp, 19.749