REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
ACTA DE INHIBICION
Yo, MARINA ORTIZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.516.704, Abogada y de este domicilio, procediendo en mi condición de Jueza Provisoria de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, ocurro y expongo: “Por cuanto en la presente causa distinguida con el Nº 19.754 (nomenclatura interna de este juzgado), contentiva de juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL PLATINUM CARS, C.A, contra el ciudadano DANNY JESUS RODRIGUEZ PUENTE actúa en representación de la parte accionante la Abogada YAJAIRA SEIJAS DE JAEN quien formuló denuncia contra mí persona ante el Tribunal Disciplinario, habiendo sido notificada de la admisión de la misma, siéndole asignado el número de expediente Nº AP61-D-2013-000060 nomenclatura interna de la oficina de Sustanciación de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, por virtud del cual me encuentro incursa en la causal prevista en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en tal sentido, procedo a plantear mi INHIBICIÓN para conocer de la presente causa, en razón de la denuncia interpuesta por la referida Abogada, y así lo declaró en la presente acta.
En virtud de los hechos antes narrados, y siendo que los mismos se subsumen en el supuesto previsto en la causal de recusación contenida en el artículo 82, Numeral 17, del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84 eiusdem, me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio, solicitando al Juez Superior que conozca de la presente inhibición que la declare con lugar. Es todo”.
En Puerto Ordaz, a los Trece (13) días del mes de Mayo de 2.013.
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE
Exp. 19754
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