REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Años: 203º y 154º
ASUNTO: EXP. Nº 19757
En fecha nueve (9) de mayo de 2013 fue recibida por ante el Tribunal distribuidor solicitud por motivo de Rectificación de Acta de Nacimiento, intentada por la ciudadana PATRIZIA TIBARI, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en impreabogado bajo el Nro. 132.367, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GABRIELA RUSO MOTTLEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 6.367.004, domiciliada en la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas. Previa su distribución quedó en este Tribunal asignándosele el Nro: 19757.
De la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud se observa que consta en autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por la Registradora Civil de la Alcaldía Bolivariana de El Callao Estado Bolívar. No obstante, la solicitud que aquí se realiza es de jurisdicción voluntaria por lo que para conocer de la misma es competente los Tribunales de Municipio. En consecuencia se declina la competencia al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a quien se ordena remitir el presente expediente, a los fines de que conozca de la presente solicitud. Así se decide.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
SEGUNDO: una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente decisión se ordenara REMITIR el Expediente al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar..
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de año dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé.
LA SECRETARIA,
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde. (03:00 pm). Agregándose al expediente N° 19757.
LA SECRETARIA
Abg. Giovanna Fernandez.
EXP. 19757
Asist/Haidée Gutiérrez.
|