REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA CIVIL.
PUERTO ORDAZ, 16 de mayo de 2013

DEMANDANTE: FELIPE JOSE SADABA MEDINA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro:10.931.727 debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.671.

DEMANDADA: Ciudadana DAMIANA RAMONA MEDINA DE SADABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-326.604, domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE HERENCIA.

De una revisión minuciosa de las actas del expediente se pudo constatar que el demandante en su libelo de demanda establece en su ULTIMO APARTE: “Estimamos la presente demanda en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES. (Bs: 300.000,oo), que equivalen a DOS MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES DE UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs: 2803,7 U.T, suma de la cantidad demandada.”

Ahora bien, esta Juzgadora revisando dicho equivalente, en la cantidad demandada en el presente asunto que es de TRESCIENTO SMIL BOLIARES (Bs: 3.000.000,oo), calculada al valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la interposición de la demanda (Bs. 107), su equivalente es 2803,7 U.T, en consecuencia, conforme a la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 1, literal b, se declina la competencia en un Juzgado de Municipio (Distribuidor), del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente demanda.
DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa de LIQUIDACION Y PARTICION DE HERENCIA y DECLINA la competencia al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la regulación de la competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil trece (2.013). Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZ;

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA;


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Exp N° 19.758
Asist/Haidée Gutiérrez.