REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, dos (02) de Mayo de dos mil Trece (2.013)
Años: 203º y 154º.-
ASUNTO: EXP. Nº 19079

En fecha 29/04/2.011, fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por la ciudadana AFRICA DEL VALLE BUSTAMANTE CIPRIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.952.386 asistida por el profesional del derecho SERGIO GAMUZZA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 41.915 en contra del ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.895.598 .
Mediante auto de fecha 04-05-2011, se insto a la actora a consignar copia simple del acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO ANTONIO LOPEZ BUSTAMANTE.
En fecha 05-10-2011, se admitió la demanda ordenándose la citación del demandado para que compareciera a contestar la demanda.
Mediante auto de fecha 27-10-2011, se ordeno la apertura de cuaderno de medidas y se decretó medida preventiva de embargo sobre el 50% de las prestaciones sociales que le corresponden al demandado en virtud de su relación laboral con la empresa CVG FERROMINERA ORINOCO y se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que practicara la medida decretada.

Mediante diligencia de fecha 03-11-2.011 suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejo constancia que el ciudadano SERGIO GAMUZZA puso a su disposición los medios necesarios para realizar la citación.
Mediante diligencia de fecha 20-04-2012, suscrita por el ciudadano Alguacil, consignó boleta de citación dirigida al ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ sin firmar.

I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que desde el 20/04/2.012, en el cual el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación dirigida al ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ sin firmar hasta la presente fecha 02/05/2.013, transcurrió más de un (01) año en el cual la parte actora estuvo inactiva y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Se suspende la Medida Preventiva de Embargo sobre el 50% de las prestaciones sociales que le corresponden al demandado en virtud de su relación laboral con la empresa CVG FERROMINERA ORINOCO.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los (02) días del mes de Mayo de año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé


La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.). Agregándose al expediente Nº 19079.
La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.

MOM/Gf/*GM
19.079