REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXP. Nº 16703/2013
En fecha 10 de Octubre de 2.007, fue recibida por ante el Tribunal Distribuidor la presente demanda por INTIMACION SUMA DE DINERO, el cual previa su distribución correspondió a este Despacho Judicial, intentada por el ciudadano CAMILO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.728.580, debidamente asistido por el Abogado VIOLET ISMAEL MOUSSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.464, en contra del ciudadano MARLOT ALEX SANCHEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.428.011, y de este domicilio.
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En fecha 10 de marzo de 2.008 se admitió la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) ordenándose en la misma la intimación del demandado para que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su intimación y consigne las sumas de dinero demandada.
En fecha 20 de junio de 2.008, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó expresa constancia que se trasladó a la siguiente dirección Av. Paseo Caroní, Unare 1, Sede de la empresa Materiales Mochima, Puerto Ordaz, con la finalidad de practicar la intimación dirigida al ciudadano Marlon A. Sánchez R., se entrevistó con el padre del intimado ciudadano Omar Sánchez, el cual le manifestó que el ciudadano Marlon Sánchez no se encontraba, consignó boleta de intimación sin firmar.

En fecha 11 de julio de 2.008 se ordenó la intimación de la parte demandada ciudadano MARLOT SANCHEZ, arriba identificado por medio de la imprenta por el procedimiento de Carteles, que se acordó publicar en un diario de mayor circulación regional (el Diario Guayana).

En fechas 11 de junio de 2.009 se le designó al demandado como Defensor judicial al abogado Héctor Alonso Hernández, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 120.187.

En fecha 04 de noviembre de 2.009, el Defensor judicial designado Héctor Hernández antes identificado acepto el cargo.

En fecha 23 de febrero de 2.010, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de intimación dirigida al designado Defensor judicial ciudadano Héctor Alonso Hernández antes identificado, debidamente firmada.

En fecha 10 de marzo de 2.010, el Defensor Judicial Héctor Alonso Hernández, hace oposición a la Intimación de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de abril de 2.010 el Defensor adlitem Héctor Alonso Hernández antes identificado presentó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 15 de abril de 2.010 la parte demandada promovió pruebas.
En fecha 26 de abril de 2.010 mediante auto se admitieron las pruebas presentadas por el demandado.

En fecha 09 de julio de 2.010 mediante auto se fijó para que las partes presentes los escritos de informe de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de abril de 2.011 la Jueza Marina Ortiz se Aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 11 de agosto de 2.011, la Jueza de este Tribunal repone la causa, mediante decisión ANULA la contestación de la demanda efectuada por HECTOR ALONSO HERNANDEZ CORREA de fecha 17 de marzo de 2.010, así como los actos del proceso subsiguientes a dicha actuación y repone la causa al estado que se deje sin efecto su nombramiento como defensor judicial del ciudadano MARLOT A. SANCHEZ R. y se proceda a realizar una nueva designación, sin que las partes hayan realizado algún acto de impulso procesal estado la causa paralizada desde el 11 de agosto de 2.011, por mas de un año.

En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en el presente juicio de INTIMACION SUMA DE DINERO y, en consecuencia una vez que conste en autos la notificación de la parte actora se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de Mayo de año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA;

ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde. (03:00 p.m.). Agregándose al expediente N° 16703.
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
MOM/gf/Maribe