REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Guayana, 20 de Mayo de 2013
Años: 203º y 154º
DEMANDANTE: BANCO CARONI, C.A BANCO UNIVERSAL constituido y domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz el 20/08/1981 bajo el Nº 17 del Tomo A Nº 17, folios del 73 al 149, posteriormente transformado en Banco Universal según modificación inscrita en el Registro Mercantil acabado de citar, en fecha 15/08/1997 bajo el Nº 22, del Tomo A Nº 35, folios del 143 al 161 y cuya última modificación de estatutos fue inscrita en el ya mencionado Registro Mercantil en fecha 29/01/1998, bajo el Nº 1 del Tomo A Nº 09, folios del 2 al 17, debidamente representado por su co-apoderada judicial la profesional del derecho ADELIS RODRIGUEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.633.
DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES K.A 2000, C.A domiciliada en la Ciudad de Barinas inscrita ante el Registro Mercantil 1º de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en fecha 18/04/2000, bajo el Nº 66, Tomo 5-A, representada por su Presidente el ciudadano JUSTINO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.923.765.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
En fecha 22-04-11 fue propuesta demanda por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de EJECUCION DE HIPOTECA, intentada por el BANCO DE CARONI, C.A, BANCO UNIVERSAL, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES K.A 2000, C.A.-
En fecha 01-03-2.011 fue admitida la presente demanda por el referido Tribunal, ordenándose la intimación de la parte demandada.
En fecha 07-04-2.011 el referido Tribunal se declaró incompetente para seguir conociendo de la presente demanda, declinando la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 01-06-2.011, previa su distribución la presente demanda correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
DE LOS HECHOS:
En fecha 06-06-2.011, se dictó auto ordenando darle entrada a la presente demanda y la Juez del Tribunal se abocó al conocimiento de la causa al estado en que se encontraba.
En fecha 16-06-2.011 se dictó auto ordenando intimar a la demandada y se comisionó suficientemente al Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los fines de practicar la intimación.
En fecha 08-08-2.011 se recibieron resultas de la intimación debidamente cumplida.
En fecha 10-08-2011 mediante auto se ordenó agregar a los autos las referidas resultas de intimación.
En fecha 18-10-2.011, se ordenó librar cartel de intimación a la parte demandada.
En fecha 09-12-2.011 la parte actora mediante diligencia consignó el cartel de intimación debidamente publicado por la prensa.
En fecha 01-02-2.012 mediante diligencia la parte actora solicita se nombre defensor judicial.
En fecha 08-02-2.012 se designó defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 05/12/2012 mediante auto se ordenó librar nuevo cartel de intimación.
En fecha 25-01-2.013 mediante auto se ordenó reponer la causa al estado en que se encontraba en fecha 03-10-2011 dejando sin efecto todas las actuaciones subsiguientes a esa fecha; ordenándose librar cartel de intimación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil y comisionando al Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 12-04-2.013 la parte actora mediante diligencia consignó cartel de intimación publicado por la prensa.
En fecha 15-05-2.013 la parte actora mediante diligencia desiste del presente procedimiento.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente el Tribunal pasa a dictar su decisión con fundamento en las consideraciones siguientes:
De conformidad con el artículo 264 del Código de procedimiento Civil para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Asimismo, el artículo 265 eiusdem prevé el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En fecha 15/05/2013 la parte accionante presentó diligencia donde desiste del presente procedimiento.
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la homologación del desistimiento se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que advierte esta Juzgadora que la parte que presenta el desistimiento es la profesional del derecho ADELIS RODRIGUEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.633 actuando en representación de la sociedad de comercio BANCO CARONI, C.A BANCO UNIVERSAL quien tiene facultad para desistir de la demanda (v. folio 132-133 del expediente) y siendo que de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que la parte demandada no ha sido citado y obviamente no ha dado contestación a la demanda, además que la diligencia de desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres teniendo capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo anteriormente expuesto le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO de la demanda realizada por la parte accionante en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA y en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
En virtud de lo anterior, y vista la solicitud de la parte accionante de que se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 25-07-2.011 según oficio Nº 11-541 y oficiada al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, sobre el bien inmueble que se describe a continuación: Local comercial, distinguido con el Nº 48, ubicado en la cuarta etapa, planta baja, del conjunto Arquitectónico CENTRO COMERCIAL FORUM situado en la avenida 23 de Enero, Municipio Barinas del estado Barinas, cuenta con una superficie aproximada de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (31 Mts2) y consta de un salón comercial, una sala de baño y un patio de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (19,37 Mts2), cerrados tres lados con vidrio tipo templex y sus linderos son: NORTE: Con local 49; SUR: Con escaleras; ESTE: Que es su frente, con pasillo estacionamiento (vidriera y puerta de entrada); y OESTE: Patio local 47 y su propio patio; el patio a su vez se encuentra alinderado así: NORTE: Con patio local 49; SUR: Con patio local 47; ESTE: Con el propio local 48; y OESTE: Con terrenos del Parcelamiento la Floresta. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,8939%; todo lo cual consta en documento de condominio del CENTRO COMERCIAL FORÚM protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas en fecha 06 de Mayo de 1993 bajo el Nº 11, Protocolo Primero, Tomo 7 y le pertenece a la sociedad de comercio INVERSIONES K.A 2000, C.A, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Barinas en fecha 25 de Septiembre del 2.008, bajo el Nº 2008.182, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.7.4 y correspondiente al libro de folio real del año 2008. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este tribunal, en Ciudad Guayana, a los (20) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Andreina/ Exp Nº 19120
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