REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


PARTE ACTORA: LEOPOLDO ALBERTO SAN LUIS HAREWOOD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.535.732, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: NURYS MILAGROS SUBERO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.535.732, de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

En fecha 01-02-2.013 fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de DIVORCIO, incoada por el ciudadano LEOPOLDO ALBERTO SAN LUIS HAREWOOD, contra la ciudadana NURYS MILAGROS SUBERO RONDON.

Previa su distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quedando signada con el Nº 19692.

El día 06-02-2.013, se admitió la presente demanda de DIVORCIO, se libró boleta de citación a la parte demandada, a los efectos de la práctica de la citación, y se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público; en fecha 13-02-2.013 el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava; en fecha 04-03-2.013 el alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación dirigida a la parte demandada sin firmar, ya que la misma se negó a firmar dicha boleta que le fue presentada; en fecha 15-03-2.013 este Tribunal mediante auto ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada de conformidad con o establecido en el Artículo 218 del CPC; en fecha 04-04-2.013 la ciudadana secretaria de este Tribunal mediante diligencia dejó constancia que se trasladó a la dirección señalada, a los fines de practicar la notificación de la parte demandada, el cual manifestó que procedió hacerle entrega de la boleta de notificación a la ciudadana FLOR SAN LUIS quien dijo ser hija de la ciudadana NURYS MILAGROS SUBERO RONDON y que la misma no se encontraba.

En fecha 20-05-2.013 estaba fijada la oportunidad para que se realizara el Primer Acto Conciliatorio y visto que la parte accionante ciudadano LEOPOLDO ALBERTO SAN LUIS HAREWOOD no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno a dicho Acto Conciliatorio; de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el presente juicio y ASÍ SE DECIDE.

Ciudad Guayana a los Veintidós (22) día del mes de Mayo del 2013, año 203º y 154º.- Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE


LA SECRETARIA,


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

MOM/gf/Andreina
Exp.- 19692