REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

PUERTO ORDAZ, OCHO (8) DE MAYO DE 2.013
AÑOS: 203º Y 154º
ASUNTO: EXP. Nº 18.409
En fecha 11 de abril de 2002 fue recibida por ante el Tribunal (Distribuidor) de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la demanda por motivo de COBRO DE DAÑOS MATERIALES Y CON MOTIVO DE MUERTE POR ARROLLAMIENTO, intentada por la ciudadana SOGIL MARIA BARRIOS DE CASTELLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.174.203 y de este domicilio, debidamente representada en este acto por su Apoderado Judicial ciudadano GONZALO CACHUTT GARCIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.094 contra los ciudadanos HERNAN J. YENDES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.196.592 y la Sociedad Mercantil SEGUROS ORINOCO, C.A. con domicilio en la ciudad de Caracas y sucursales en la ciudad de Puerto Ordaz. en la persona del ciudadano Pascual Rondon, respectivamente.
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
El día 18 de julio de 2002, el Tribunal (Distribuidor) de Primera Instancia de Tránsito y Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar admitió la presente demanda de COBRO DE DAÑOS MATERIALES Y CON MOTIVO DE MUERTE POR ARROLLAMIENTO, se libró boleta a los efectos de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 28 de julio de 2009 se le dio entrada en este Tribunal a la presente causa, se abocó al conocimiento de la causa la Dra. Zurima Fermin Díaz y ordenó la notificación de las partes en el presente juicio.
Es evidente pues que desde la fecha 28 de julio de 2009 hasta la presente fecha la causa se encuentra paralizada por más de un (01) año, por cuanto la parte actora no han realizado ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en el presente juicio de COBRO DE DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS MORALES CON MOTIVO DE MUERTE POR ARROLLAMIENTO, y, en consecuencia una vez que conste en autos la notificación de la parte actora se ordena el archivo del expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de mayo de año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANDREINA CAMACHO G
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde. (03:00 p.m.). Agregándose al expediente N° 18409

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ANDREINA CAMACHO G








Exp Nro. 18.409
Mafer