ASUNTO: EXP. Nº 18.710
DEMANDANTE: CARLOS LEPREVANCHE MICHELENA, ROBERTO YEPES SOTO, YESENIA PIÑANGO MOSQUERA, MANUEL LOZADA GARCIA Y DAVID CHANG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.533.868, 5.536.506, 6.965.311, 15.395.416, y 16.224.130, respectivamente, Apoderados Judiciales de FELGUERA PARQUES Y MINAS, S.A., Sociedad Mercantil constituido en Oviedo, Calle Santa Susana, Nro. 20 (España) cuyo documento constitutivo consta de escritura autorizada el dia 22 de junio de 1987, por el Notario Don Inocencio Figaredo de la mora y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Provincia de Oviedo (España) al Tomo 1090, folios 97 hoja Nro. AS-1.613, habiéndose legalizado formalizado por ante el Consulado General de la República de Venezuela en Vigo (España) de fecha 07 de febrero de 1997 siendo posteriormente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el 14 de marzo de 1997, anotada bajo el Nro. 63, tomo AN.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL domiciliada en el estado Táchira, denominada SEGUROS LOS ANDES, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Táchira, bajo el Nro. 16, de fecha 06 de febrero de 1956, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 80, Tomo 21-A de fecha 28 de agosto de 2007.
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE FIANZA
En fecha 10 de marzo de 2010, fue presentada por ante el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la demanda de ejecución de fianza por los ciudadanos CARLOS LEPREVANCHE MICHELENA, ROBERTO YEPEZ SOTO, YESENIA PIÑANGO MOSQUERA, MANUEL LOZADA GARCIA Y DAVID CHANG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.533.868, 5.536.506, 6.965.311, 15.395.416 y 16.224.130, respectivamente, Apoderados Judiciales de FELGUERA PARQUES Y MINAS, S.A., Sociedad Mercantil contra SOCIEDAD MERCANTIL domiciliada en el estado Táchira, denominada SEGUROS LOS ANDES, C.A.
En fecha 11 de marzo de 2010, el Juzgado de Municipio antes mencionado admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda.
En fecha 12 de marzo de 2010, el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda se declaró incompetente por el territorio y la cuantía y declinó la competencia en el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial.
Mediante auto de fecha 15/04/2010, se le dio entrada al expediente y se ordenó la notificación de las partes conforme al articulo 233 de Código de Procedimiento Civil,
En fecha 04 de mayo de 2010, la parte actora procedió a reformar la demanda, la cual fue admitida en fecha 28 de mayo de 2010, comisionándose para la citación de la parte demandada al Juzgado del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
En fecha 14 de febrero de 2011 la Juez de este Despacho se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 16 de septiembre de 2011 se recibió las resultas de la comisión que fue librada en fecha 28 de julio de 2010.
En fecha 10 de agosto de 2012 se libró cartel de citación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2013, la ciudadana Malvina Salazar Romero, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FELGUERA PARQUES Y MINAS, S.A. desiste del procedimiento de Cumplimiento de contrato de fianza y pide al Tribunal que homologue dicho desistimiento.
Visto que la ciudadana Malvina Salazar Romero, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FELGUERA PARQUES Y MINAS, S.A. tiene capacidad para disponer en nombre de su representada del objeto sobre el cual versa la controversia y que la diligencia de desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO presentado, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARINA ORTÍZ MALAVE.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ANDREINA CAMACHO G.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente decisión se publicó en el día de hoy, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), agregándose al Expediente Nº 18.710, de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ANDREINA CAMACHO G.
MOM/gf/mafer
Exp. 18.710
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