REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

EXPEDIENTE N° 19.056
DEMANDANTE: FRANCISCO MANUEL MARTINEZ SEISDEDOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.590.371 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: GREBER MENESES, SAIDA MARTINEZ, WILMAN MENESES y CAROL HENAO Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 111.986, 89.338, 42.232 y 139.846 respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADA: YASENCA LUISA CAMPOS DE DEL NOGAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.937.955, domiciliada en Upata, Municipio Piar del estado Bolívar.
APODERADO JUDICIAL: JOSE GERARDO SANCHEZ CALDERON Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.675 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)

En fecha 27/07/2010 el ciudadano FRANCISCO MANUEL MARTINEZ SEISDEDOS propone demanda por COBRO DE BOLÍVARES (vía intimación) en contra de la ciudadana YASENCA LUISA CAMPOS DEL NOGAL, previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar signándole el número 42.349 según nomenclatura interna de este Juzgado.
En fecha 05/11/2010 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar admitió la presente demanda. Se ordenó la Intimación de la demandada.
Alega la parte demandante:
Que es beneficiario de un instrumento cambiario letra de cambio distinguida con el Nº 1/1 librada en fecha 23/10/2009 por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) para ser cancelada a la fecha de su vencimiento, el día 23/12/2009, dicha letra de cambio fue aceptada para ser cancelada a la fecha de su vencimiento sin aviso y sin protesto por la ciudadana YASENCA LUISA CAMPOS DEL NOGAL. Que es evidente la mora de la deudora, ya que venció el plazo establecido en el instrumento fundamental de la demanda. Que no se ha logrado la cancelación de lo debido a pesar de las múltiples gestiones realizadas para la obtención del pago razón por la cual demanda a la ciudadana YASENCA LUISA CAMPOS DEL NOGAL para que convenga o sea condenada por el Tribunal a pagar las siguientes cantidades de dinero: Primero: La suma de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) por concepto de capital de la letra de cambio. Segundo: Los intereses de mora calculados al cinco por ciento (5%) mensual. Tercero: La cantidad de Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (666,66 Bs.) por concepto de comisión de la citada Letra de Cambio. Que estima la presente demanda en la suma de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 418.109,36)

En fecha 02/03/2011 el alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar consignó boleta de Intimación dirigida a la demandada YASENCA LUISA CAMPOS DEL NOGAL sin firmar.
En fecha 11/03/2011 el Juez Provisorio Abg. José Sarache Marín se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21/03/2011 el ciudadano Juez Abg. José Sarache Marín se inhibió de conocer de la presente causa.
En fecha 24/03/2011 el Juzgado 1º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ordenó la remisión de oficio al Juzgado Tribunal Superior Civil Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y se ordenó remitir con oficio el original del presente expediente a este Juzgado.
En fecha 13/04/2011 el Tribunal Superior Civil Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaró con lugar la Inhibición planteada por el ciudadano Abg. José Sarache Marín. (Folio 18 del Cuaderno de Inhibición)
En fecha 25/04/2011 se ordenó agregar a los autos Oficio No. 11-0.388 de fecha 24/03/2011 emanado del Juzgado 1º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se ordenó anotar el presente expediente bajo el No. 19.056 según nomenclatura interna de este Juzgado.
En fecha 18/05/2011 se ordenó la Notificación de la ciudadana YASENCA LUISA CAMPOS DEL NOGAL.
En fecha 18/09/2011 la demandada contestó la demanda.
Que rechaza tanto en los hechos como en el derecho, la infundada, inexistente y temeraria demanda de cobro de bolívares con fundamento en una letra de cambio, pues no es cierto, que sea aceptante y pagadora de una letra de cambio, librada a favor del ciudadano FRANCISCO MANUEL MARTINEZ SEISDEDOS el 23/10/2009 por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) para ser pagada el día 23/12/2009, en la Ciudad de Puerto Ordaz con valor entendido, ya que la escritura contenida en la presente letra de cambio fue extendida maliciosamente y sin su consentimiento.
Rechaza el siguiente hecho alegado por el demandante: “Ahora bien ciudadana Jueza por tal efecto de comercio que es Título Ejecutivo autónomo se puede evidenciar sobradamente la mora de la deudora por lo que vencido como se encuentra el plazo establecido en el instrumento fundamental en la demanda, el cual he presentado y no habiendo sido posible lograr su cancelación del mismo, a pesar de las múltiples gestiones realizadas para la obtención de su pago…”. No es cierto que el presunto beneficiario de la letra de cambio, ciudadano FRANCISCO MANUEL MARTINEZ SEISDEDOS le haya presentado a su deudora la letra de cambio para ser pagada, ni es cierto, que le presunto beneficiario, hubiese realizado múltiples gestiones con ese fin. Que rechaza que tenga que convenir en nada porque no existe la presunta letra de cambio en su contenido, que no conviene en pagar la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) ya que dicha suma de dinero, es inexistente, y por ello se opone a que se condene a su pago. Que rechaza que le deba al demandante costas procesales calculados al veinticinco por ciento (25%) por no ser cierto, el contenido de la letra de cambio. Que rechaza el fundamento que alega la parte demandante en su libelo de demanda, porque es inexistente, el contenido y el monto de la suma de dinero, como los demás datos que fueron redactados sobre la presunta letra de cambio, el cual se elaboró encima de una letra de cambio. Que rechaza la estimación de la demanda en la cantidad de Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Nueve Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 478.601,91). Que rechaza el pago de una comisión que alega la parte actora, pues es producto de una obligación falsa por inexistente. Que propone la tacha incidental de la presunta letra de cambio.

En fecha 19/10/2011 se ordenó expedir por Secretaría, cómputo de los cinco días de despacho establecidos en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil contados a partir de las fechas 28/09/200 y 06/10/2011. Mediante auto se declaró terminada la incidencia quedando el instrumento privado (Letra de Cambio) desechado.
En fecha 28/10/2011 se acordó oír la Apelación interpuesta por la parte actora en un solo efecto.
En fecha 16/11/2011 se ordenó la remisión de copias certificadas del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 23/11/2011 el Alguacil de este Despacho consignó Oficio dirigido al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar debidamente recibido.
En fecha 16/04/2012 el Juzgado de Alzada declaró Sin Lugar la Apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte actora.
En fecha 04/06/2012 se ordenó agregar al presente expediente Oficio Nº 12-167 emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y dar cuenta al Juez.


ARGUMENTOS DE LA DECISION

Para decidir el Tribunal observa:

La parte actora pretende el cobro de bolívares teniendo como instrumento fundamental de la demanda una letra de cambio que aduce fue aceptada por la demandada de autos por un monto de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) más la cantidad de once mil novecientos cuarenta y tres bolívares con 25/100 (Bs. 11.943,25). También demanda, finalmente, el derecho de comisión de 1/6 por ciento.

La demanda fue admitida el 05/11/2010 por el procedimiento de cobro de bolívares (vía intimación).

Por su parte la parte demandada, dentro de la oportunidad correspondiente se opuso al decreto de intimación y al contestar la demanda tachó vía incidental la referida letra de cambio de conformidad con el artículo 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1381 ordinal 2º del Código Civil.

La tacha fue formalizada oportunamente por la parte demandada, sin que la parte accionante haya insistido en hacer valer el instrumento, declarándose en consecuencia terminada la incidencia de tacha y desechado el instrumento del proceso de conformidad con el artículo 441 del CPC.

Ahora bien, por cuanto el instrumento fundamental de la demanda fue desechado del proceso resulta forzoso desestimar por falta de pruebas, la pretensión del actor de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-



DECISION
En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO MANUEL MARTINEZ SEISDEDOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.590.371 y de este domicilio contra la ciudadana YASENCA LUISA CAMPOS DE DEL NOGAL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.937.955, domiciliada en Upata, Municipio Piar del estado Bolívar.
Se condena en costas a la parte demandante.
Se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la sentencia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los nueve (9) días del mes de Mayo del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA ACC;

ABG. ANDREINA CAMACHO
La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 pm). Agregándose al expediente N° 19056 Conste.
LA SECRETARIA ACC;

ABG. ANDREINA CAMACHO