REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

EXP. 19.284
DEMANDANTE: Sociedad de comercio ANDINOS, C.A inscrita en el Registro Mercantil 5º del Distrito Capital en fecha 20/01/1999 bajo el No. 68, Tomo 276- A- Qto, con sucesivas modificaciones de sus estatutos sociales inscritos ante el citado Registro Mercantil, siendo la última de estas de fecha 18/11/2010 anotado bajo el No. 14, Tomo 244-A de los libros llevados en esa oficina representada por el profesional del derecho LUIS ALBERTO GUZMAN VARGAS inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 124.676 según poder que consta en autos.
DEMANDADO: sociedad mercantil INDUSTRIAS KONDOR, C.A inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 02/10/1997 bajo el No. 54, Tomo A No. 48

CAUSA: INCIDENCIA ARTICULO 607 DEL CPC “FALTA CAPACIDAD DE POSTULACION DE QUIEN CONTESTA LA DEMANDA”

En fecha 11-11-2011 el profesional del derecho LUIS ALBERTO GUZMAN en nombre de la sociedad de comercio ANDINOS C.A propone demanda por cobro de bolívares contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS KONDOR, correspondiendo su distribución según sorteo, a este Juzgado, asignándole según nomenclatura interna N° 19.284

En fecha 16-11-2011 se admitió la demanda por COBRO DE BOLIVARES y se libró boleta de citación a la parte demandada, para que compareciera a este Despacho Judicial dentro de los Vente (20) días de Despacho siguientes en que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda.

En virtud de la imposibilidad de citar personalmente al representante legal de la demandada. En fecha 25-07-2012 se solicitó la citación cartelaria de la demandada de conformidad con el artículo 223 del CPC.
Cursante en los folios del 53 al 73 corren actuaciones atinentes a la publicación de los carteles, aceptación y juramentación de la defensor ad litem designada a la parte demandada JOHANNA SIFONTES, quien en fecha 18/02/2013 fue citada en la presente causa.
En fecha 26/02/2013 cursa escrito presentado por el ciudadano ARQUIMEDES RAMON RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad No. 13.335.630 asistido por el profesional del derecho ALEJANDRO PAIVA ROBERTSON inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 113.089, domiciliado en Puerto Ordaz, estado Bolívar, quien en nombre de la demandada sociedad de comercio INDUSTRIAS KONDOR, C.A rechaza en todas sus partes los términos de la demanda asimismo desconoció el documento privado producido por el actor con su libelo.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman este expediente el Tribunal procederá a dictar su decisión en esta incidencia con fundamento en la siguiente consideración:

De una revisión al escrito de la parte accionante de fecha 28/02/2013 se advierte que discute la falta de capacidad de postulación del ciudadano ARQUIMEDES RAMON RODRIGUEZ por no ser abogado, aduciendo que por esa razón la contestación efectuada por el prenombrado ciudadano en nombre de la sociedad de comercio INDUSTRIAS KONDOR, C.A asistido por el profesional del derecho ALEJANDRO PAIVA ROBERTSON es ineficaz.

El Artículo 213 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Las nulidades que sólo pueden declararse a instancia de parte, quedarán subsanadas si la parte contra quien obre la falta no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos.”.

En ese sentido, ha sido criterio pacifico y reiterado de la Sala de Casación Civil, entre otros, en la sentencia No. RC-00597 del 30/9/2003, que las nulidades que no interesen al orden público y que deban ser denunciadas a instancia de parte, si no son reclamadas en la primera oportunidad que actuaren las partes en autos, quedan convalidadas “principio de convalidación” previsto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso bajo análisis, esta juzgadora advierte que la parte accionante en su escrito de fecha 28/02/2013 no discutió el carácter con el que el ciudadano ARQUIMEDES RAMON RODRIGUEZ otorgó el poder al profesional del derecho ALEJANDRO PAIVA ROBERTSON sino que lo que discute es que aquel no tiene capacidad de postulación para actuar en juicio por no ser abogado. Entonces si no discutió la accionante en la primera oportunidad el carácter de representante legal de la demandada del ciudadano ARQUIMEDES RAMON RODRIGUEZ estima esta juzgadora que tácitamente convalidó ese carácter – quedó firme el mismo - y en tal sentido, siendo que el ciudadano ARQUIMEDES RAMON RODRIGUEZ representante de la sociedad de comercio INDUSTRIAS KONDOR, C.A otorgó un poder – que no fue impugnado en la primera oportunidad - a un abogado quien sí tiene capacidad de postulación, además que el ciudadano ARQUIMEDES RAMON RODRIGUEZ estuvo asistido por el profesional del derecho ALEJANDRO PAIVA ROBERTSON para el acto de de contestación de la demanda, en aras de garantizar el derecho a la defensa de la empresa demandada considerando que las instituciones procesales deben interpretarse del modo que mejor favorezcan el Derecho a la Defensa. (Sentencia SC No. 1385 del 21/11/2000) “…. En fin, la Sala interpreta que en casos de duda, las normas deben interpretarse a favor de la parte que de manera expresa e inequívoca hace uso de sus medios de defensa” forzosamente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, debe declarar IMPROCEDENTE la Falta de capacidad de postulación opuesta por el apoderado judicial de la parte accionante. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECISION
En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la falta de capacidad de postulación de quien contesta la demanda denunciada por el accionante.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En la ciudad de Puerto Ordaz, a los nueve (09) días de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. ANDREINA CAMACHO
Nota: La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó y registro en esta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 pm), agregándose al Expediente No. 19.284
LA SECRETARIA ACC,

Abg. ANDREINA CAMACHO